1.1 Generalidades del derecho
La naturaleza del hombre es inminentemente social, éste necesita de la vida en sociedad como condición para su conservación, desarrollo y realización. En ella, el ser humano tiene múltiples tipos de relaciones o vínculos sociales que son creados por las mismas necesidades de convivencia, así nace la primera agrupación a la cual pertenece, la familia y las primeras figuras jurídicas, lo que el Derecho denomina “parentesco”.
Debido a que las necesidades individuales se van acrecentando, el número de vínculos sociales también aumenta, creando entre los hombres círculos más extensos, así a partir de la célula básica, es decir la familia, fueron apareciendo diversos agrupamientos sociales con diferentes fines, como las que tienen que ver con la religión, la política o el esparcimiento, hasta las más acabadas como el Municipio, las Entidades Federativas y el Estado mismo.
La sociedad para su progreso y mejoramiento requiere de un orden para la convivencia armónica de los individuos, así es como el Derecho se da como “un elemento de coordinación que surge naturalmente y constituye una condición de vida de la colectividad” (García 1991, p. 10).
Debido a que los individuos son diferentes y a que sus objetivos, circunstancias y expectativas son distintos, es de suma importancia de que cuenten con principios y reglas que les facilite la vida en la sociedad, ya que generalmente en las relaciones sociales existe un sin número de choques o conflictos de intereses. En este sentido, si se dejara a cada quien en entera libertad para alcanzar sus objetivos e intereses propios sin limitación alguna, pronto existiría el caos y el desorden y se haría imposible cualquier tipo de convivencia, para evitar este tipo de situaciones es que surgió la necesidad de establecer un orden el cual está impuesto a través del Derecho.Una de las finalidades de éste es procurar la paz y armonía sociales, su desarrollo es paralelo al de la historia de la humanidad.
Así el derecho regulará el comportamiento del hombre, y tendrá influencia en diversas áreas como la religión, la moral, la educación, lo social y será el ordenamiento establecido por una sociedad en particular, destinado a regular los actos de los hombres y las mujeres en sus relaciones. Dichas reglas indicarán al individuo lo que debe o no hacer, según las circunstancias independientemente de lo que piense. Estas reglas servirán para saber cómo actuar dentro de su sociedad.
En este sentido Pereznieto (2009, p. 3) sostiene que “a la regla de regulación de conductas, que es un objetivo en la sociedad (evitar la violencia) es necesario otorgarle la máxima efectividad posible pero como ésta no basta, se establece la vía para dirimir los conflictos ante tribunales”. Es decir el derecho tiene la particularidad de ser de carácter obligatorio ya que impone deberes, y establece los medios necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones, para lo cual dentro de la organización estatal se crean los organismos encargados de imponer deberes y otorgar derechos y velar por su cabal cumplimiento.
1.1.1. Definición
Como se ha establecido en el punto anterior, el Derecho juega un papel muy importante en la vida de los hombres y las mujeres pues regula todas las relaciones humanas, para evitar conflictos que surjan entre ellos y ellas. Así éste ha sido considerado la herramienta por excelencia para ello. | |
Ahora, se continuará con la definición del derecho, tarea nada sencilla, ya que como lo señala Atienza (2003, p. 33) esta misión “ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general” y ha sido motivo de discusión por varios teóricos del derecho han dedicado mucho tiempo en ello. Aunado a lo anterior, las perspectivas desde las que la gente puede contemplar el Derecho son distintas y depende de un gran número de factores, su posición social, ideología profesión etc., lo que le llevará a tener diversas concepciones del mismo. |
DEFINICIONES
- Del latín directams, derecho. Es posible observar al menos dos acepciones de la palabra derecho: a), como un sistema para regular la conducta humana, y b) como la literatura producida sobre este. UNAM IIJ (1983, Tomo III p. 115).
- La voz latina ius con la que se designó al derecho en Roma es una de las raíces más importantes dentro del vocabulario jurídico, tanto por la cantidad como por la cualidad de los términos a los que ha dado lugar. La raíz latina de esta palabra se remonta hasta el indoeuropeo yoh, derecho, justicia, poder, lo que es recto. (Dehesa 2004, p.267)
- En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante de la de derecho positivo natural. (Pina,2003 p.228)
Estas definiciones únicamente sirven para tener una concepción general de lo que es el Derecho, pero debido a la amplitud de esta ciencia, dichas aproximaciones son rebasadas por todo lo que implica el Derecho en la actualidad. Una de las causa que hacen difícil encontrar un respuesta satisfactoria a la pregunta de qué es el Derecho, es el carácter enormemente complejo del fenómeno al que se alude con esa expresión (Atienza, 2003).
Sabías que…
H.L. A. Hart dice que la característica general y más relevante del derecho, es que su presencia indica que cierta conducta deja de ser optativa al convertirse en obligatoria, lo que constituye reducción de las opciones de comportamiento social. (Flores, 2002).Las innovaciones tecnológicas y tendencias sociales actuales son factores generadores de cambio en derecho que tiene por objeto el control de la conducta humana. Debido a los intercambios de información y de transacciones comerciales que se hacen diariamente a través del internet han surgido controversias que el derecho debe resolver y que en épocas pasadas no existían Recaséns Siches conceptúa al derecho como vida humana objetivada, producto de la cultura que trata de crear el orden social, la paz externa, las relaciones objetivas entre la gente y las estructuras colectivas, cuya función es encarnar la justicia, que surge al impulso de una urgencia de seguridad y certeza en la vida social así como el anhelo de cambio y la aspiración de mejora y progreso. (Flores, 2002). |
Es necesario explorar las definiciones de los teóricos que se han preocupado por definir y delimitar de manera más profunda la palabra “derecho” y que claro agregan muchos más elementos a la definición. Uno de ellos es Eduardo García Máynez (1992) quien sostiene que: “El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas, reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo” y continúa diciendo que: “El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma”.
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Encontramos en esta definición una de las divisiones del derecho cuestión que abordaremos posteriormente, asimismo no sólo hace referencia al conjunto de reglas sino a su relación con las personas. Se te invita a escuchar el siguiente audio, por medio de él escucharás la definición de Derecho de una forma divertida, a modo de rap. https://www.youtube.com/watch?v=CmHm6C8lQ3k El término Derecho es susceptible de asumir diversos significados, generalmente distinguibles por el contexto. En este tenor, Squella (2007) señala que: |
Con base en estos elementos, muchos son los conceptos que se han vertido sobre el Derecho. Sin embargo la palabra derecho es ambigua ya que tiene varios significados que se encuentran íntimamente relacionados entre sí.
Analiza las siguientes frases: |
1.2. Normas jurídicas
Ahora comenzará el estudio de uno de los conceptos jurídicos fundamentales del derecho: la norma jurídica. Se ha establecido que la convivencia humana está regida por una serie de normas que indican a sus integrantes las formas de actuar y de pensar. Las normas facilitan de manera general la comunicación y la relación de los integrantes de una sociedad. El trato cotidiano entre las personas permiten lo que está prohibido y así decidir cómo conducirse.
La vida diaria se rige de normas que tienen como fin regular la conducta de los hombres y las mujeres. Algunas señalan conductas a seguir por todas las personas, otras van dirigidas a grupos, situaciones o actividades específicas.
Ahora distinguirás a las reglas que existen en cualquier sociedad, respecto de las normas jurídicas. Recuerda que la conducta de los hombres y las mujeres es regulada por diversas normas, pero no todas ellas son jurídicas sino también se rigen por las normas morales, religiosas y las de trato social. Aunque estas normas llegan a tener gran parecido, como es el caso de implantar reglas para la conducta, tienen características distintas.
1.2.1. Características
A fin de establecer en qué consisten sus características, se debe concebir a la norma jurídica como una “regla dictada por legítimo para determinar la conducta humana” (De Pina, 2003), cuyo incumplimiento trae como consecuencia una sanción.
Esta otorga derecho e impone obligaciones y tiene ciertas características la principal de ellas la coercibilidad, es decir que se puede hacer uso de la fuerza para hacerla cumplir, todo ello en aras de la paz, las seguridad y el orden, es decir del bien común. Las normas jurídicas se distinguen de otras normas de conducta al presentar las siguientes características (Soto, 2008):
Cabe señalar que una de las clasificaciones de las normas jurídicas que interesa que refuerces es la que tiene que ver con su jerarquía. “No todas las normas jurídicas tienen la misma categoría; unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden jerárquico, una relación de supra a subordinación” (Soto 2008, p. 37).
1.2.3. Ámbitos de validez
En cualquier sociedad existe una serie de reglas o normas que en diversos momentos o situaciones indican cómo actuar o qué tipo de conducta se debe seguir. |
En general “las normas jurídicas válidas son expedidas por el legislador (leyes) o por el juez (sentencias), o acordadas por las partes (los contratos) o emitidas por el órgano administrativo del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.)”. Decir que una norma es válida significa que esa norma derivó de procedimientos de creación establecidos por la norma superior, esto es, que fue expedida de conformidad con los procedimientos previamente establecidos y que serán observadas y cumplidas “de manera generalizada por la sociedad” (Pereznieto, 2009). A continuación conoceremos los ámbitos de validez de las normas. En este sentido, García Máynez (1992) haciendo énfasis en la obra de Kelsen “El Contrato y el Tratado”, señala que: “El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, desde cuatro puntos de vista: |
1.3. Las fuentes del Derecho
Una de las preguntas clásicas para los estudiosos del derecho es ¿de dónde surge el derecho?
En este sentido, Rojas (2000) señala que: “Por el vocablo fuente se entiende todo aquello que produce algo. La palabra proviene del latín fons, fontis, que significa manantial que brota de la tierra.
Fuente es producción, es la génesis, el conjunto de fenómenos que dan por resultado un hecho, el engendramiento, el nacimiento, la creación. Así que fuente de derecho sería aquello de donde brota derecho”. De allí que se haga alusión a la metáfora del río donde brota el derecho.
Estas se clasifican básicamente en tres: Formales, reales e históricas.
Como ha quedado definido en el punto anterior las fuentes del derecho el lugar de donde nace la ley. Las fuentes del derecho son las fuentes históricas, las materiales o reales y las formales. Pereznieto (2009) señala que:
1.3.2. Fuentes formales
Partiendo de lo que ya se ha señalado líneas arriba, en cuanto a que se entiende como Fuentes Formales, “de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia” (García, 1992), aunque también se considera como fuente formal a la doctrina.
1.4. Clasificación y división del derecho
1.4.1. Natural y positivo
Derecho natural y positivo
El Derecho natural y Derecho positivo ha sido tema de amplios debates y reflexiones no sólo de juristas y de otros estudiosos como los filósofos y politólogos, sobre su importancia y sobre cuál debería de ser superior con respecto al otro.
En este sentido sólo se definirá lo que es uno y otro, sin entrar a estos debates. Ibarra (2002) al respecto señala que:
1. La Teoría del Derecho natural. Comprende una gran variedad de posiciones desarrolladas durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que existe antes y por encima del derecho positivo un conjunto de normas o principios rectores, capaces de dar un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto, válidos por sí mismo y fundados en la naturales del ser humano.
2. Teoría del Derecho positivo. Esta sólo reconoce como derecho el impuesto por el legislador humano y considera que la ley es la voluntad del legislador.
¿Sabías que?...
Hans Kelsen es uno de los representantes más importantes del pensamiento positivista, expuesto en su Teoría pura del Derecho.
1.4.2. Positivo vigente
Derecho Vigente
El Derecho Vigente es aquél que es considerado obligatorio en una época y lugar determinados, lo que quiere decir que está limitado a un tiempo e inscrito a un determinado ámbito espacial (territorio).
1.4.3 Objetivos y subjetivo
Objetivo y subjetivo
Por derecho objetivo : se entiende al conjunto de normas o disposiciones creadas órganos competentes, es decir como el derecho positivo, el cual está expresado en las normas constitucionales, leyes, decretos, costumbres.
El segundo, el derecho subjetivo no es sino el resultado de la aplicación a los individuos del derecho objetivo. Son las facultades que éste le confiere.
1.4.4. Sustantivo y adjetivo
El Derecho sustantivo o derecho material regula situaciones jurídicas de fondo que se refieren a las normas jurídicas en general y que no tienen el carácter de procesales. En cambio el derecho adjetivo rige el procedimiento.
Así en todas las ramas del derecho, habrá normas jurídicas sustantivas y adjetivas como por ejemplo:
Derecho civil, plasmado en la legislación civil (sustantivo) y Derecho procesal en los códigos de procedimientos civiles(adjetivo); Derecho penal, encontrados en los códigos penales (sustantivo) y Derecho procesal penal, en los códigos de procedimientos penales (adjetivo), entre otros.
1.5. Ramas del derecho
Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002) marca que, “la primera división que aparece, lo clasifica en derecho público y privado y viene del derecho romano. Esta tiene como punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude ser individual (privado) o colectivo (público), la segunda a lo que se agrega el derecho social es del siglo XX”.
En el presente tema tiene el propósito principal de señalar, distinguir y agrupar de una manera sencilla las ramas del derecho. Las normas jurídicas como ya se ha establecido tienen como fin regular la conducta humana, pero como los hechos que constituyen esa conducta son variados, distintas serán también las normas del Derecho que rigen dichos hechos. Por ello como lo indica Moto (2010) “es necesario, para facilitar su mejor conocimiento, agrupar las diversas normas jurídicas, clasificándolas según un criterio, en muchos casos arbitrarios pero que de cualquier modo facilite la mejor comprensión de esta ciencia”.
Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002) marca que, “la primera división que aparece, lo clasifica en derecho público y privado y viene del derecho romano. Esta tiene como punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude ser individual (privado) o colectivo (público), la segunda a lo que se agrega el derecho social es del siglo XX”.
Clasificación del derecho según Moto.
"Se refiere a las normas relativas a la organización del Estado, tanto de manera directa como indirecta"
Es decir son las normas que organizan y regulan sus actividades y facultades, así como las
relaciones de sus órganos estatales entre sí y de estos con los particulares.
“Comprende las leyes relacionadas con la organización del patrimonio y el intercambio
comercial”.
Es decir regula los intereses de los particulares.
“Esta rama del derecho surge como resultado de la poderosa corriente ideológica y de las
presiones económica y política de las clases media y popular”
Es decir, cuyos destinatarios son las personas, grupos o sectores sociales.
"Se refiere a las normas relativas a la organización del Estado, tanto de manera directa como indirecta"
Es decir son las normas que organizan y regulan sus actividades y facultades, así como las relaciones de sus órganos estatales entre sí y de estos con los particulares.
Derecho constitucional
Hoy, todos los países aceptan dentro de su Derecho Nacional, ser regidos por
“al Derecho Constitucional compete lo relativo a la organización fundamental del
Estado, a la determinación de los órganos más importantes de su gobierno y
a la atribución de las facultades de éstos.” Este “determina la forma federal y
democrática del gobierno de la Nación Mexicana, señala los órganos más altos
del Poder público, que son el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y enumera
limitativa mente las facultades de éstos”.
DERECHO CONSTITUCIONAL:Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a
las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. García Máynez (1992,
p. 137)
Derecho Administrativo
El derecho administrativo se constituye en la rama del Derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Trata de la organización y los servicios del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.
En este sentido, García (1991, p.37) señala que el derecho administrativo fija las normas que rugen la presentación de lso servicios públicos y la conducta de los órganos encargados de ella, órganos que integran el poder Ejecutivo a éste, está encomendada en principio a la función administrativa".
La administración pública en México
Para Soto (2008, p.99), "el objetivo fundamental de la función administrativa del estado es la satisfacción de las necesidades de la colectividad."
Para tal fin, el Estado va creando los órganos y procedimientos necesarios, los cuales sujeta siempre a un orden jurídico. A esa forma de organizarse es a lo que se ha llamado la Administración Pública, la cual está materializada en uno de los poderes de Estado: el Ejecutivo.
La Adminisitración Pública tiene a su cargo proveer a la ejecución de las leyes, a las satisfacción de los intereses generales y a la organización de los servicios públicos."
Derecho Fiscal
Adolfo Arrioja (2008), define el derecho fiscal como : "conjunto de normas jurídicas y principios del derecho público que regulan la actividad del estado como físico."
De Pineda Vara Rafael (2007) al respecto opina: "conjunto de disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el estado, entidades federativas o municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos"
El Derecho Fiscal no solamente es un conjunto de normas jurídicas de carácter federal o local, si no también está regido por los siguientes principios constitucionales que se encuentran en el articulo 31 de nuestra carta Magna:
- Principio de legalidad tributaria, consiste en que la autoridad tributaria no puede llevar a cabo acto alguno de carácter impositivo, sin encontrarse previa y expresivamente facultado para ello por una ley aplicable al caso, así de manera inversa, los contribuyentes solo estarán obligados apagar cuando una ley especifica lo exija.
- Principios de constitucionalidad, que se refiere a que la norma fiscal tiene acorde a los principios basados en la Constitución Federal (artículo 31)
- Principio de proporcionalidad, del cual se infiere que los gobernados deberán contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa como dispongan las leyes, lo anterior, significa que los contribuyentes participan con sus impuestos de acuerdo a su capacidad económica.
En esta unidad tuviste un acercamiento a los conceptos de derecho, así como las implicaciones que éste tiene con cualquier sociedad, poniendo especial énfasis en su clasificación y división, así como en la importancia que tiene para el ámbito administrativo.
¿Has adquirido nuevos elementos para tu quehacer cotidiano? ¿Imaginas en qué actividades podrías utilizar los conocimientos que aprendiste?
En la siguiente unidad trabajarás en torno al sistema y orden jurídico, encontrando más elementos que te permitirán conocer los elementos que forman parte de este orden. ¡Continúa trabajando con empeño!
Preguntas de Autoevaluación:
- Las fuentes del derecho son:
- Temporales, personales y espaciales.
- Históricas, materiales y formales.
- Genéricas, individualizadas y personalizadas
- Nacionales, locales o internacionales.
- En general as normas pueden ser clasificada en:
- jurídicas, reales, fundamentales y morales.
- Religiosas, jurídicas, reales y morales
- Jurídicas, religiosas, morales y fundamentales
- Religiosas, jurídicas, morales y de trato social.
- El objeto de las_____________ es la regulación de la conducta del hombre en sociedad. Su violación trae como una sanción en la ley
- Normas morales
- Normas religiosas
- Normas de trato social
- Rama del derecho que regula los actos de comercio
- Derecho civil
- Derecho Mercantil
- Derecho Familiar
- Derecho Administrativo
- La ____________________ se crea mediante el procedimiento que realizan ciertos órganos del Estado mismos que elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas o leyes.
- Costumbre
- Legislación
- Jurisprudencia
- Doctrina
Unidad 2. El Derecho en México
2. El Derecho en México
Durante el desarrollo de la asignatura, se ha hecho énfasis en que el ser humano es un ser social por naturaleza, necesita vivir en sociedad. Has revisado la interrelación del Derecho con las personas y sus actos. Dentro de la sociedad, existen diversas organizaciones como las financieras, las comerciales, las académicas, etc.
En este sentido, el Estado es una organización política; esta figura tiene gran relevancia por la relación directa que tiene con el Derecho, las personas e, indiscutiblemente; con el área administrativa. Es importante mencionar que el Estado se componen de tres elementos clave: territorio, población y gobierno, y se organiza en diversos órganos para llevar a cabo su función. El conjunto de todas estas interrelaciones y de los conceptos vistos aportarán los elementos para que puedas comprender las características esenciales del Derecho en México y del marco jurídico vigente.
Así pues, estudiarás cuáles son los elementos que componen el Estado, su organización, qué es la Constitución y cómo se compone. Además, se abordará el Derecho en México a partir de sus conceptos básicos así como sus principales características.
Ante esto, primero se debe recordar que el Derecho se entiende, según explica García (1991, p. 11), como “un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad”.
El Derecho mexicano tiene su fuente más importante en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se concibe como la ley fundamental suprema de la nación, fue firmada el 31 de enero de 1917 y promulgada el 5 de febrero siguiente, entrando en vigor el 1º de mayo del mismo año.
Una de sus características esenciales es su contenido profundamente social, toda vez que es producto de las luchas de la Revolución Mexicana, cuyas connotaciones de tipo social son por todos conocidas. Consecuentemente, una revisión de la Carta Magna llevaría a ubicarla como una de las constituciones que mayor preocupación muestra por el respeto a los derechos y garantías individuales y sociales.
2.1. El Estado mexicano
A efecto de explicar adecuadamente lo que es el Estado mexicano, se debe explicar primero qué es el Estado
Aun cuando el concepto de Estado tuvo sus orígenes en la antigua Grecia, fue con Maquiavelo, en su obra El príncipe, cuando alcanzó su mayor definición y popularidad, aunque esto no quiere decir que antes no haya existido. Acorde con García Máynez (1992, p. 98) el Estado puede definirse de la siguiente manera:
E S T A D O
“Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado.”
En sus apuntes, Carrillo (1984, p. 7) señala que en el Estado, podemos distinguir “la existencia de un orden, de una estructura que determina las funciones, libertades, facultades y obligaciones del Estado mismo y de los individuos que lo componen. Y como todo orden establecido requiere lógicamente que alguien lo establezca y cuide de su permanencia y realización, advertimos en el Estado la existencia de una autoridad, poder o gobierno, dotado de los elementos necesarios para cuidar del establecimiento y mantenimiento de ese orden. Ese poder, autoridad o gobierno lo sentimos como superior al poder de cada individuo o de cualquier otro grupo dentro del territorio y parece nacer del poder de la sociedad humana misma, para cuyas necesidades básicas fue instituido”.
En síntesis, ligada a la idea de Estado está la de un poder o gobierno que hace valer el orden que éste establece.
El Estado, ha evolucionado al igual que la misma sociedad. Así, se puede encontrar grandes diferencias, por ejemplo, entre lo que fue el llamado Estado-Nación y el Estado Moderno. Éstas no se refieren sólo a cuestiones sobre la dimensión del territorio, por ejemplo, o de las cuestiones del número de sus pobladores, sino a las formas de organización política, cada vez más complejas tanto en lo que respecta a las relaciones de sus propias sociedades, como con otros Estados.
Sabías que…
George Jellinek, uno de los teóricos del Estado más reconocidos, lo definió como “un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en un territorio determinado y que dispone de un poder que descansa en una organización” (Pereznieto 2009, p. 362).
Lee una última definición de Estado. Acosta (1991, p. 64) define al Estado como “la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado bajo un régimen jurídico con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas”.
Como veras de los párrafos anteriores, se puede analizar los diversos aspectos que revisten al Estado mexicano bajo la consideración de sus características. En el caso de México, éstas se encuentran plasmadas y sustentadas en la Constitución Política, fuente de su fuerza jurídica ante la sociedad.
Hasta el momento, ya se ha presentado algunas definiciones de lo que es el Estado, ahora se verá los elementos que lo integran. En este sentido, la organización del Estado mexicano está contemplada en el título segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del artículo 39, el cual define conceptualmente al Estado mexicano:
"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
Cuando define García Máynez al Estado como “la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”, señala también que “…tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico.” (1992, p. 98)
Con base en lo anterior, es posible afirmar que los elementos que integran al Estado mexicano son su territorio, población y el poder, es decir el gobierno.
En una definición literal, el término territorio proviene de la palabra latina térra, tierra. También se entiende como el elemento del Estado constituido por la superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los que ejerce su soberanía. De Pina (2003, p. 472). Al ser el territorio uno de los elementos que constituyen al Estado, puede ser definido como “…la porción del espacio en que el estado ejercita su poder. Siendo ésta de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político” (García 1992, p. 98). | |
Diversas versiones jurídicas han sido formuladas para explicar la relación del estado con su territorio. Por ejemplo, hay quienes ven a este último como un mero elemento constitutivo del estado, otros lo ubican como el espacio en el que se ejerce el poder del estado y también como el límite geofísico a la acción gubernamental. En nuestro país, la Constitución Política mexicana establece en su Capítulo II, De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, artículo 42, que el territorio nacional comprende:En nuestro país, la Constitución Política mexicana establece en su Capítulo II, De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, artículo 42, que el territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; ll.El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en las mareas adyacentes; lll.El delas islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Oceáno Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. 2.1.2. Población La población es el segundo elemento que integra al Estado. Se dice que es su elemento humano. Conceptualmente, es posible decir que población está conformada por el conjunto de individuos habitan el territorio de un Estado. En el caso de nuestro país se dice que está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. Cabe resaltar que estos son tanto los nacidos dentro del territorio como los extranjeros que a él se agregan. García Máynez (1992, p. 100-101) dice que la población desempeña desde el punto de vista jurídico, un doble papel y afirma: “La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadano. En cuanto súbditos, los hombres que integran la poblaciónhayánse sometidos a la autoridad política y, por lo tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.”
La población asume derechos y obligaciones, acordes con su pertenencia a un Estado. Dichos derechos y obligaciones se refieren a los ámbitos económico, social, cultural y político del país, y su propósito es mantener y elevar el bienestar y la calidad de vida, tanto de los individuos como de la sociedad.
Considerando lo dicho, se destaca como fundamento básico la condición de que todos quienes habiten en el territorio nacional, por este sólo hecho, tienen la obligación y responsabilidad de respetar y acatar las Leyes establecidas por el Estado.
“El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:
Aunado a lo anterior, asumimos que cada Estado determina qué personas son consideradas como pertenecientes al mismo y quiénes son extranjeros. Para el caso de México la Constitución y la Ley de Nacionalidad son las que regulan estas particularidades.
2.1.3. Gobiernos
El término Gobierno está sustentado fundamentalmente en lo que a la conducción política de un determinado Estado se refiere. En el caso de México, es la Carta Magna la Ley suprema que establece las formas mediante las cuales se ejerce el poder político.
En relación con ello, el artículo 40 constitucional establece que:
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
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México es una República, toda vez que el poder político no es asumido por una sola persona, sino que es el “pueblo” en general, el que gobierna mediante la elección libre y soberana de sus representantes. Floresgómez y Carvajal (2002, p. 102) someten este enunciado constitucional a un breve análisis:
Frecuentemente se utilizan indistintamente los términos Estado y gobierno, lo cual de ninguna manera es correcto, dado que son diferentes. En tanto el Estado puede concebirse como un ente estructural y permanente, el gobierno está sujeto a continuos cambios, en la medida en que los procesos de elección designan a nuevos grupos políticos en la dirección del Estado, determinando nuevos rumbos políticos y tendencias diferentes.
Soberanía.
La soberanía es un atributo del poder político, que en el caso de nuestro país recae en el pueblo, tal y como lo establece el artículo 39 constitucional, el cual señala:
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Como ya se ha dicho, el gobierno mexicano se rige mediante la participación del pueblo en la toma de decisiones, ello implica la representatividad que adquieren las autoridades al ser electas.
Las personas que aspiran a obtener algún cargo gubernamental, representan a partidos políticos, los cuales mediante un previo registro, someten a la voluntad popular la designación de sus candidatos, quienes son electos a través del voto libre y secreto.
En la Federación existen tres órdenes de gobierno. Éstos son el federal, el estatal y el municipal. El federal comprende todo el territorio nacional; el estatal, a una entidad o estado; y el municipal, al municipio, propiamente dicho.
Entendidos los anteriores conceptos, se puede afirmar que el Estado mexicano es una Federación constituida por estados libres y soberanos, cuyo sustento territorial y organizativo básico es el municipio. Así, se divide al Gobierno en tres elementos: gobierno federal, gobiernos estatales y gobiernos municipales.
Gobierno Federal.
Gobierno Federal.
Cabe destacar también, que conforme con la ley suprema del país, en su artículo 44: |
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.” |
Por otra parte, cabe decir que el gobierno federal se ejerce por medio de tres poderes, llamados también Poderes de la Unión, y que son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Éstos tienen la finalidad de ejecutar los ordenamientos que la Constitución Política le confiere a la Federación. |
Gobiernos estatales
Desde el punto de vista político, nuestro país es una Federación, con la reunión de treinta y un Estados y un Distrito Federal.
Asimismo, los Estados adoptan “…para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, y tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre… (Artículo 115 constitucional).”
Los gobiernos de los estados o entidades federativas son autónomos o independientes. De esta manera, es su población la que designa a su gobernador y diputados locales o congreso local, mediante procesos electorales.
Cabe destacar también, que cada entidad cuenta con su propia constitución política, cuyas leyes han sido promulgadas en respuesta a sus particulares condiciones sociales, políticas, económicas y culturales. Por supuesta, que en ninguno caso de cualquier estado las leyes locales pueden estar por encima de los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, los Estados tienen derecho para arreglar todo lo relativo a su administración interna, por ejemplo pueden nombrar a sus propios funcionarios, decretando impuestos, legislando para su régimen interior, etc. Estas atribuciones están basadas en el precepto constitucional que establece que son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Sin embargo, también hay restricciones a esa libertad y soberanía pues la misma Constitución, señala los principios de su organización política y los liga al pacto federal.
El Municipio se caracteriza por ser una estructura organizativa de carácter social, político y económico, que delimita territorialmente a un núcleo de población determinado. Fundamentalmente, el Municipio es considerado como la célula de la organización política y administrativa de nuestro país.
“El Municipio emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal: el ayuntamiento se integra por el presidente municipal, que es el representante político y administrativo del mismo; el síndico o los síndicos, los cuales se encargan de la vigilancia de los aspectos financieros del ayuntamiento y de representarlo jurídicamente en los litigios en los que este fuere parte; y los regidores, que tienen a su cargo diversas comisiones de la administración pública municipal, tales como obras públicas, desarrollo urbano, vigilancia entre otras”. *
Para mayor claridad en la definición de lo que es el gobierno municipal, se debe consultar a la Constitución Política mexicana en su Título Quinto, De los Estados de la Federación y del Distrito Federal y, particularmente artículo 115 constitucional, de acuerdo con el cual, “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre…”.
A partir de lo dicho, la Constitución establece los elementos primordiales sobre los que se asienta la estructura de organización municipal:
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. (Art. 115 Constitucional, F. I).
En el mismo artículo 115 constitucional se dictan las bases de la administración pública municipal, de la forma siguiente:
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los
medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares,
con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que
comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento o y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando,
al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté
imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento
respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos
correspondientes.
f) Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México está integrado por 32 entidades federativas con una gran diversidad en la distribución del número de sus municipios. Así, Oaxaca tiene 570, Puebla 217 y Veracruz 210. En tanto, Baja California y Baja California Sur sólo cuentan con cinco cada uno. En total, en nuestro país hay 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones. *
2.2. Marco jurídico actual en México
El Marco jurídico mexicano está determinado fundamentalmente por los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, como ya se ha visto, es la norma jurídica suprema de la nación. A este respecto, la preservación de la estabilidad política del país se debe sustentar en un régimen jurídico que permita el desarrollo nacional, en un habiente de seguridad jurídica que garantice la libre y sana convivencia de la población, garantizando el bienestar social.
Este orden jurídico está definido en la Constitución Política, la cual determina, en este sentido, la forma política del Estado mexicano y su gobierno.
Bajo este contexto, la Carta Magna establece las facultades de los diversos órganos de gobierno existentes y les proporciona los elementos necesarios para la gobernabilidad del país.
2.2.2. Constitución política
Un Estado requiere de una constitución, ya sea escrita o consuetudinaria, ya que en ella descansa la estructura de su organización y es una garantía de estabilidad social. En este sentido, puede decirse que ésta es la Ley Suprema y fundamental de un Estado, por encima de las demás leyes.
¿Pero qué es una Constitución?, aquí una definición:
"Es el documento jurídico que estructura el poder político de un país" Ibarra (2002, p. 71
Gutiérrez y Ramos (1978, p.71) señalan que “la Constitución que nace por acto de soberanía se basa en el reconocimiento de los ciudadanos como fuente del poder. El pueblo ejerce su soberanía delegando en el Poder Constituyente la autoridad necesaria para el acto de creación constitucional.” Este es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se instituye por decisión popular, a través de los representantes del pueblo. | |
La Constitución Política mexicana fue promulgada en 1917, siendo la primera en el mundo en incluir derechos de carácter social, tales como la educación y la salud. Además reitera entre otras cosas, el sistema federal, la división de poderes, el sufragio efectivo y la separación entre iglesia y estado. | |
El contenido de la Constitución se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. En la parte dogmática se encuentran los derechos fundamentales de los gobernados, los límites al poder estatal. En cambio en la orgánica, están contenidas las normas que se refieren a la organización del orden público y a la competencia de los órganos del Estado. El Título Primero, Capítulo I de nuestra constitución, se denomina “De las Garantías Individuales” y en su artículo 1 señala que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otroga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ellas misma establece" |
Generalmente las garantías individuales se dividen en:
- Garantías de Igualdad: Artículos 1°, 4°. 12° y 13°
- Garantías de Libertad: Artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 24° y 28°
- Garantías de Seguridad Jurídica: Artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23°
- Garantías de Propiedad: Artículo 27
- Garantías Sociales: Artículo 3°, 4°, 5°, 25, 26, 28 y 123
1. Supremacía
Este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, el cual señala:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán, a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados.”
2. Primacía
Este principio tiene una correspondencia directa con el anterior, en virtud de que en su concepto implica el carácter fundamental que reviste a la Constitución. Es decir, se refiere a que es el ordenamiento básico, es decir la primaria y de superior jerarquía de las demás leyes (secundarias, ordinarias) del sistema jurídico.
3. Legalidad
Todo acto jurídico para poder ser considerado legal debe estar acorde con la Constitución. Este fundamento
es el que determina el principio de legalidad. Así Garza (1997, p. 16) señala que “tiene dos implicaciones dependiendo de su referencia al derecho público o al privado; en el derecho público se manifiesta como una prohibición a todo lo que no está expresamente permitido o, en otras palabras, solo pueden realizarse los actos que faculta la ley expresamente; en el derecho privado, en cambio el principio de legalidad se manifiesta como una autorización a realizar todo lo que no está expresamente prohibido, es decir, se pueden hacer todos los
actos que no estén expresamente prohibidos por la ley.”
4. Inviolabilidad
En el artículo 136 de la Constitución se establece este principio, el cual implica que el vigor y la fuerza de la misma no podrá ser nulificada ni desconocida de ninguna forma. Dicho artículo dice:
“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia,
y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a ésta."
2.3. Sistema Jurídico
Ahora que se tiene una noción de qué es el derecho, sus diferentes ramas y ámbitos de validez, se abordará el tema acerca de como se organizan sus elementos. Pero antes se debe aclarar algunas ideas a quién se aplican estas normas y qué hechos o actos interesa al derecho normar.
Al distinguir y diferenciar los diversos sistemas y órdenes jurídicos entenderás que también existen distintos sistemas jurídicos que conviven en el orden jurídico mexicano. También te permitirá obtener elementos para que en el futuro puedas comprender los sistemas u órdenes normativos de otros países y sus diferencias en cuanto a su aplicación en la Seguridad Pública.
2.3.1. Sujeto de derecho
El derecho y las normas jurídicas regulan la vida del hombre desde que este ha vivido en sociedad. Esta regulación, sostiene Alemán (2010) “consiste tanto en la protección jurídica como en las actividades personales, empresariales y sociales de las personas; desde que el ser es concebido pero no nacido; durante el periodo de incapacidad jurídica; cuando el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento, después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del derecho.El hombre, entonces, es un ser con derechos y deberes de los cuales deriva su dimensión jurídica” | |
En otras palabras, el derecho es indispensable al hombre porque regula jurídicamente su vida desde que éste es concebido, hasta su muerte. |
¿Cuántas veces haces uso del Registro Civil?
Como podrás apreciar los hombres y las mujeres son el eje alrededor del cual gira el derecho y para quien el derecho positivo se establece, el derecho no puede existir sin los sujetos. Desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le denomina sujeto de derecho. Vemos pues que, a primera vista, el término sujeto de derecho tiene dos sentidos:
Como podrás apreciar los hombres y las mujeres son el eje alrededor del cual gira el derecho y para quien el derecho positivo se establece, el derecho no puede existir sin los sujetos. Desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le denomina sujeto de derecho. Vemos pues que, a primera vista, el término sujeto de derecho tiene dos sentidos:
Olaso y Cassal (2008) indican que, “desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes que las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio los derechos que por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos”. De esta manera, vemos que el hombre, en el ámbito del derecho, no es sólo el ser humano biológico, sino el ser humano entendido como ente racional y autodeterminado, responsable de sus propios actos y destino.
Según menciona García (1992. p.271), se da el nombre de sujeto o persona, a todo “ente capaz de tener facultades o deberes”, en este sentido las personas se dividen en dos grupos personas físicas ypersonas morales”.
2.3.2. La Personalidad
Lee con detenimiento el siguiente enunciado:
La persona “es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos”.
Moto (2010)
Bajo esta premisa, toda persona, independientemente si se trata de un ser humano o una institución, tiene una personalidad que la hace apta o idónea para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Cabe destacar que las personas morales no tienen una existencia real, ya que son una ficción del derecho, quien les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico y jurídico. Estas tienen por atributos el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica. (Soto 2008).
Todas las personas físicas, por simple hecho de serlo, tienen personalidad, la cual tiene varios atributos que son cualidades de los seres que los caracterizan, distinguiéndolos unos de los otros. Estos son algunos de dichos atributos:
2.3.3. Hechos y actos jurídicos
La solemnidad se refiere a que, además de que en el acto a realizar se exprese la voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento de celebrarlo; por ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes tienen que pronunciar ciertas palabras ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.
Se debe aclarar que la solemnidad únicamente es un requisito de existencia de los actos jurídicos como el matrimonio, por lo tanto para todos los demás actos jurídicos los requisitos de existencia son el objeto y la voluntad de los contratantes.
Los actos jurídicos deben de cumplir dos requisitos que la ley señala para que puedan ser totalmente válidos.
Estos son la validez y la forma, si carecen de dichos elementos el acto jurídico es existente pero tiene una
nulidad relativa que puede ser subsanable.
Moto (2010, p. 21) dice que “la vida humana es sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia depende, bien de la voluntad humana, bien de las circunstancias ajenas a la mismas”. Muchos de estos actos, sino es que la gran mayoría, tienen que ver con el Derecho, que es donde se producen las consecuencias.
Por tanto, se hace una distinción de los hechos entre los que son de relevancia para el Derecho y los que no lo son, a partir de las consecuencias que estos hechos provocan.
Por tanto, se hace una distinción de los hechos entre los que son de relevancia para el Derecho y los que no lo son, a partir de las consecuencias que estos hechos provocan.
Para que los puedas comprender mejor la clasificación de Péreznieto, se vera los siguientes ejemplos:
Se entiende que el acto jurídico como un subconjunto de los hechos jurídicos, pero ¿qué son los actos jurídicos y como se diferencian de aquéllos?
Para Moto (2010, p. 22) “los hechos jurídicos más importantes son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene generalmente la voluntad”.
El hecho jurídico es un concepto muy importante para el Derecho. A partir de éste se determina si se está frente a un hecho que sucedió en la realidad, es previsto por la ley y cómo se vincula con las normas jurídicas que lo prevén. En ellos puede intervenir o no la voluntad humana. En los actos jurídicos las personas buscan las consecuencias jurídicas de los actos que realizan. Por ello, uno de los puntos centrales de estos últimos es la voluntad.
Para Moto, la existencia de los actos jurídicos requiere de tres requisitos fundamentales:
La voluntad, el objeto y las solemnidades. (p. 24)
Para Moto, la existencia de los actos jurídicos requiere de tres requisitos fundamentales:
La voluntad, el objeto y las solemnidades. (p. 24)
La voluntad es la facultad de querer; en sentido jurídico es la disposición de realizar un acto jurídico. Para ser válida tendrá que expresarse plenamente por quien pueda obligarse jurídicamente y tendrá que responder a la intención de quien la ha expresado.
•El objeto puede ser una cosa o un hecho, el cual debe existir en la naturaleza, tiene que ser determinada o determinable (es decir, se puede pesar, medir o contar) y estar en el comercio; es decir, que puedas comprar y/o vender.
•En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar se exprese la voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento de celebrarlo; por ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes tienen que pronunciar ciertas palabras ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.
•El objeto puede ser una cosa o un hecho, el cual debe existir en la naturaleza, tiene que ser determinada o determinable (es decir, se puede pesar, medir o contar) y estar en el comercio; es decir, que puedas comprar y/o vender.
•En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar se exprese la voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento de celebrarlo; por ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes tienen que pronunciar ciertas palabras ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.
La voluntad puede externarse de manera expresa; es decir, verbalmente, por escrito o por signos.
Y de manera tácita, cuando es resultante de algunos actos que hacen presumirla.
2.3.4. Jerarquía de las leyes
Las diferentes normas de cualquier Estado siempre tienen un orden y jerarquía como se ha desarrollado a lo largo de la primera unidad; por tanto, coincidimos con Álvarez “las normas que integran el derecho de un país no se encuentran aisladas ni meramente agrupadas, sino asociadas, integradas unas con otras, constituyendo una unidad conclusa, finita, cerrada, que integra un sistema u ordenamiento de normas” (1995).
Para tratar este tema primero se define que es un sistema.
Para tratar este tema primero se define que es un sistema.
El sistema jurídico es un conjunto unitario de normas positivas y objetivas leyes creadas por órganos de poder jerarquizadas de tal manera que unas leyes fundan su validez formal en otras de mayor rango de modo sucesivo y coherente, para regir a un pueblo en determinado tiempo y espacio (Rojas, 2000). |
¿Recuerdas la “Pirámide de la Jerarquía de las Leyes”? los sistemas jurídicos pueden representarse con esa pirámide cuya base ahora será una Constitución y de allí de derivan todas las demás, en otros subsistemas también debidamente organizados por la materia a la que se refieren, los cuales perteneces a un territorio y tiempo determinados.
Las normas
1.- Derivan en forma escalonada de una norma superior: constitución.
2.- Rigen en un espacio y tiempo determinado.
3.- Prevén los derechos y obligaciones de las personas públicas como privadas y sus relaciones entre sí.
4.- Prevén también la forma de interpretar las disposiciones jurídicas y las reglas procedimentales para la
resolución de las controversias.
Pueden existir, y de hecho existen, distintos modelos de sistema jurídico, dependiendo del concepto de sistema en general y de sistema social en particular en que se basen. En particular aborda los modelos jurídicos propuestos por Kelsen y Raz, debido a su importancia.
Para identificar las diferencias entre los distintos sistemas, se mostrará su exposición.
Modelo Kelseniano de sistema jurídico
Kelsen fue el primero que planteó la concepción del derecho como un sistema. Su teoría el derecho puede
estudiarse desde dos puntos de vista: el estático y el dinámico. En el primero estudia al derecho en sí mismo,
como una norma aislada, en el segundo como al sistema normativo que establece los procedimientos de su
propia creación. El resultado fue la teoría de la pirámide jurídica (Berumen, 2003).
En este modelo se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las normas
particulares. La norma fundamental o constitución establece directa (para el caso de las normas generales)
o indirectamente (para el caso de las normas particulares), los procedimientos para la creación de las nomas
restantes del sistema y determina su contenido. Las normas generales (leyes federales o locales y tratados)
establecen los procedimientos (leyes adjetivas) para la creación de las normas y determina su contenido (leyes
sustantivas).
Las normas particulares (sentencias, contratos, etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad, existencia) si
han sido establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por las leyes o normas
generales y por la constitución o norma fundamental. Las leyes o normas generales sólo tendrán validez jurídica
si han sido creadas o establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por la
constitución o norma fundamental.
Las normas particulares, las normas generales y la norma fundamental están, ordenadas jerárquicamente en
un sistema descendente de validez.
El modelo de sistema jurídico de Raz
(Berumen, 2003). En contraposición con Kelsen,Raz considera que el sistema jurídico no se integra, únicamente
con normas, son con otros tipos de disposiciones, además de las normas. Para el autor, el sistema jurídico se
integra con disposiciones, es decir, con razones para actuar. Y las normas no son las únicas razones para actuar
en un sistema jurídico. El sistema jurídico también contiene disposiciones que no son normas, tales como los
principios, entre otros (Berumen, 2003).
Las funciones de un sistema jurídico es la de proporcionar criterios para identificar las disposiciones que pertenecen al mismo. Las disposiciones que no son normas para que se considere que pertenecen al sistema
jurídico necesitan encontrarse vinculadas con alguna norma del sistema. De no ser así pueden ser, simplemente
disposiciones, o razones para actuar, de naturaleza política o económica pero no una disposición jurídica.
Se puede distinguir cuando menos, dos tipos de disposiciones jurídicas que no son normas: los principios
jurídicos y la ideología jurídica.
Los primeros han sido tomados en cuenta para argumentar desde la antigüedad, modernamente se les conoce
como principios generales de derecho. Los principios ideológicos constituyen razones para actuar jurídicamente,
y también son guías para la aplicación de las disposiciones que son normas. Ambos funcionan como criterios
para la selección, interpretación, argumentación y aplicación de las disposiciones jurídica que son normas.
2.3.5. Orden jurídico
Para diferenciar al orden jurídico del sistema jurídico, se tomarán algunas definiciones del diccionario: |
El orden jurídico
El orden jurídico es la dimensión táctica del fenómeno jurídico en la que se admita o se niega la eficacia de un sistema jurídico.
Es el conjunto de conductas que se adecuan a las prescripciones de un sistema jurídico.
Es la manera como la sociedad cumple las normas de un sistema jurídico en vigor.
En orden jurídico se altera en la medida que las personas no acatan la legislación vigente.
En orden jurídico se identifica la realidad social que resulta del cumplimiento o imposición de las disposiciones jurídicas de un sistema.
La sociedad requiere que el orden jurídico sea pacífico y armonioso, cumpliendo o imposición de las disposiciones jurídicas de un sistema.
La sociedad requiere que el orden jurídico sea pacifico y armonioso, cumpliendo cada quien sus deberes y ejercitando lícitamente sus derechos.
Alude a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas.
El orden jurídico está representando por las conductas que constituyen un derecho vivo, no solamente previsto
en las disposiciones jurídicas. Es el sistema jurídico, pero en su plena observancia, lo que resulta de aplicar de
hecho las normas del sistema.
El orden jurídico se encuentra en el plano de la conducta regulada por el sistema. En cambio el sistema jurídico
se encuentra en el plano de la regulación de la conducta. El primero son conductas; el segundo son normas.
El orden jurídico, como el sistema, es elemento instrumental del derecho.
Como se ha establecido a lo largo del desarrollo de la presente asignatura la principal fuente de Derecho para nuestro sistema jurídico es la legislación. Pero ¿cómo se crean las leyes en nuestro país? A continuación verás de manera sintética este proceso.
El acto de legislar comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país. La fases del proceso legislativo son las siguientes:
Iniciativa.Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder
Legislativo) un proyecto de ley.
Discusión. Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando
sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. La Cámara donde se
discute en primer lugar una iniciativa de ley es llamada Cámara de origen, y a la que conoce en segundo
término se le designa como Cámara revisora.
Aprobación. La aprobación consiste en que las Cámara de su asentimiento o conformidad a una iniciativa de
ley.
Sanción: se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente de la República manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámara. Dicho funcionario puede negar su asentamiento, en ejercicio del llamado derecho de veto.
Publicación. Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación,
que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla.
Vigencia es cuando comienza a tener fuerza obligatoria una ley, a partir de cuándo es exigible su cumplimiento.
Una vez que se vió que son las normas, qué es el derecho, cuál es su clasificación, cómo se organiza y a quién o quiénes aplican, ahora se verá qué es la aplicación del derecho, algo esencial al considerar un sistema jurídico existente.
Se dice que el derecho se aplica de manera pacífica cuando las personas ajustan sus conductas a las normas que aquel establece, pero generalmente se enfocará más a la aplicación cuando estas normas no son observadas y se da noticia de ello a los órganos que el Estado tiene (la mayoría de las veces a través de tribunales) para la resolución de esos conflictos, esto es aplicar el derecho para el caso en concreto.
Witker y Larios (2005, p. 232) señalan que la aplicación del derecho “implica tanto la aplicación como la interpretación del derecho” y la aplicación del derecho es una función regular del orden jurídico, a través de la cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etc.) determinan que un caso concreto del tipo definido en la norma general se ha presentado y, por consiguiente, efectúan un acto por el cual actualizan las consecuencia previstas. En cambio, la interpretación jurídica, es la actividad por la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho.
Como podrás apreciar la aplicación del derecho consiste no sólo en aplicarlo al caso concreto sino también en la interpretación de las normas y principios de Derecho.
Conceptos:
Orden jurídico: conjunto sistemático de las normas que constituyen el derecho positivo vigente dentro de un país.Cámara de origen: es la cámara donde se discute primeramente una iniciativa de ley.
Los principales elementos que integran al Estado Mexicano son:territorio, población y gobierno.
Las tres ordenes de gobierno de la Federación son: federal, estatal y municipal.
Para profundizar mas el tema:
https://youtu.be/5umQ8KNhhAQ
https://youtu.be/8_QrgF853gw
https://youtu.be/MZNXja6d82c
Para profundizar mas el tema:
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CURSO IMPARTIDO POR:
MARGARITA SANDRA SALDAA GARNICA
MARGARITA SANDRA SALDAA GARNICA
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!
ResponderEliminarHola Karol, buen día
ResponderEliminarGracias, me es de mucha ayuda la información que compartes, ojala y pudieras compartir la Planeación Didactica de las Asignaturas de Etica, Intr.al Derecho, Fund.de Mercadotecnia, ya que estos por cursarlas y me interesa conocerlas. Gracias por tu apoyo.