martes, 18 de octubre de 2016

NORMATIVIDAD CORPORATIVA Unidad 1,2 y 3

Materia: Normatividad Corporativa

UNIDAD 1. Fundamentos del Derecho Mercantil

1.1 Del Derecho Mercantil

Cuando quieres realizar cualquier forma de intercambio de bienes y servicios, te encuentras con que existen muchas subjetividades en lo que respecta a las definiciones y apreciaciones de lo que significan: valor, precio, bienes, mercancía, etc., figuras que están presentes en toda operación mercantil. Es por eso que las sociedades han desarrollado un conjunto de reglas, normas para que ayuden a clarificar y sirvan de base en la comunicación y en la protección de todo intercambio de cosas entre las personas. Es así que la sociedad ha evolucionado de tal manera que requiere que todos sus actos sean llevados a cabo de una manera justa y equitativa para las partes que intervienen en los actos de comercio, y estos son regulados en este caso por el Derecho Mercantil. Por lo que entenderás que para la formación de una PyME, es necesario establecer el lineamiento jurídico que sustenta toda empresa, legalmente establecida, en sus relaciones comerciales.

Para empezar con este tema, es necesario que primero identifiques el concepto de Derecho Mercantil, donde te apoyarás de algunos estudiosos del derecho, de ahí que la primer tarea fundamental para este estudio sea analizar algunas nociones básicas, las cuales funcionarán de apoyo para comprender el resto de los contenidos de texto, en este sentido, resulta fundamental comenzar por definir qué es exactamente de lo que se está hablando, es decir: ¿Qué es el Derecho mercantil?

En seguida se citan algunas definiciones de destacados juristas mexicanos:

Derecho mercantil es:

“El conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos que sirven para resolver la controversias mercantiles”. (Quintana, citado en: Báez, 2012:4)

“Aquel que regula todos los actos de comercio definidos así por la ley, aunque las personas que los realicen no sean comerciantes”. (De Pina citado en: Báez, 2012:4).

“El Derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes”. (Calvo y Puente, citado en: Báez, 2012:4).

“Por Derecho mercantil entendemos aquella rama del Derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles” (Tena Ramírez: 2006:2).

Todos estos autores coinciden en lo siguiente:
  • Conjunto de normas jurídicas
  • Regulan los actos de comercio sobre bienes y servicios.
En este sentido podrás entender al Derecho mercantil como aquel que regula los actos de comercio de acuerdo con lo que establece el artículo primero del Código de Comercio de México, y que dice lo siguiente:

Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. (Código de comercio ,2012)

Por otra parte y en concatenación con todo lo acentuado anteriormente analizarás qué es lo que abarca el Derecho mercantil:

  • Los actos de comercio, que se encuentran contemplados en el artículo 75 del Código de comercio.
  • Las personas que los realizan, que son llamados comerciantes, artículos 3, 4, 5, 6, y 6bis del Código de comercio.
  • Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, que es el objeto del acto jurídico.
  • Los procedimientos judiciales o administrativos, las leyes que los regulan.
Con todo lo anterior es importante concluir con una definición de Derecho mercantil que abarque todo lo que has estudiado y comprendido:

Es el conjunto de normas jurídicas que al aplicarse en la sociedad buscan regular los actos de comercio, la actividad de los comerciantes, las cosas objeto de comercio y los procedimientos, con base en criterios de justicia, seguridad y bien público.

Una vez que quedó definido lo que significa el Derecho Mercantil, se abordará el objeto que persigue y para esto se retoma el concepto civil cosa para determinar cuáles son las cosas mercantiles, por lo tanto, cosa es todo aquello que no puede considerarse humano; es una cosa, jurídicamente hablando, y esto se aplica ya sea que ocupe o no un lugar en el espacio; sea perceptible o no por los sentidos; susceptible o no de apropiación.

La cosa se convierte en un bien cuando se convierte en propiedad de alguien porque se le considera susceptible de apropiación legal. Este bien se convierte en mercantil cuando es destinado y se utiliza con fines de lucro o ganancia comercial, y es entonces cuando se le conoce como mercancía.

Así que la “diferencia entre cosa y mercancía es más de forma que de sustancia; la palabra mercancía sirve solo para fijar el particular destino de la cosa al comercio”. (Soto, 1994:37).

Como puedes observar, una cosa puede ser considerada un bien o una mercancía, dependiendo el uso que se le dé o la intención con la cual se adquiera.

Por ejemplo, una persona que inicia una empresa de compraventa de automóviles con la intención de revenderlos después para obtener un lucro, realiza un acto jurídico mercantil, que tiene por materia el automóvil, que por lo mismo debe considerarse como una cosa mercantil. En cambio, si una persona compra el automóvil para usarlo, el acto jurídico será de naturaleza civil y la cosa objeto del acto también será civil.

Rodríguez (2004), hace un desglose de los diferentes aspectos que engloba la cosa mercantil, como objeto del derecho mercantil:

  •  Actividad humana: en contratos de correduría y comisión mercantil.
  • Aportaciones de trabajo: en las sociedades mercantiles.
  • Cosas tangibles: productos comerciales.
  • Derechos: el derivado del título valor, de contratos mercantiles, patentes.
  • Patrimonios: como sucede en los procesos de quiebras y liquidación de operaciones.

Con lo revisado hasta aquí se puede observar que el objeto del derecho mercantil son las mercancías, por lo que mercancía se puede definir como todo aquello que siendo susceptible de apropiación se destina a la especulación comercial o lucro.

Los elementos que definen a la mercancía son los siguientes:
  • La corporalidad.
  • Es susceptible de compraventa.
  • Pertenencia a la circulación mercantil, que no sea dinero, titulo o una empresa mercantil.
Ahora bien, de la legislación civil y de la doctrina se ha derivado una clasificación que divide a los objetos de la relación jurídica mercantil en:
  • Bienes, que es toda cosa susceptible de apropiación destinada al cambio, especulación o lucro.
  • Servicios que son las actividades, beneficios y satisfacciones que se ofrecen para la venta mercantil.

Báez (2012:9-12) realiza la siguiente clasificación de los servicios:

El mismo autor también realiza una clasificación sobre los bienes que a continuación se describen:

Una vez definido el Derecho Mercantil y su objeto, es necesario abordar cuáles son los sujetos que intervienen en las relaciones mercantiles ya que todo inicia con una persona para darle forma a cualquier estructura.

A los sujetos del Derecho mercantil se les denomina comerciantes, de acuerdo con Rodríguez (2004:23),”el comerciante es el sujeto jurídico del derecho mercantil, el personaje central del mismo, aunque el derecho mercantil está delimitado por los actos de comercio, el concepto de comerciante sirve para determinar numerosos actos de comercio”.

Los comerciantes se clasifican en:
  • Persona física, que es el ser humano en lo individual.
  • Personas morales, que son las agrupaciones de individuos a los cuales la ley les reconoce capacidad y personalidad jurídica. (Quintana, 2002:251)
Por tanto, el Derecho mercantil regula y determina la actividad, tanto del comerciante, persona física, así como de empresas mercantiles, y que estos al desplegar su función participan en el intercambio de bienes y servicios. Además, las normas mercantiles, particularmente el código de comercio, establecen cuestiones importantes relacionadas con el concepto de comerciantes.

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Las leyes mexicanas consideran comerciante a cualquier persona que ejecute ordinariamente actos de comercio, al igual que las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras que efectúen actos de comercio en el territorio nacional.

También pueden ser sujetos del derecho mercantil algunas personas que, aunque no se consideren comerciantes, realicen ocasionalmente actos de comercio y también serán reguladas por el derecho mercantil en esos actos en particular. (Código de comercio, 2012)

Entonces, para determinar que una persona tiene la calidad de comerciante es necesario que acredite que se ocupa de realizar actos jurídicos de comercio. Por lo que en el artículo 5º del código de comercio se establecen los requisitos para ser comerciante:

Toda persona que según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. (Código de comercio 2012).

Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las de las que expidan. (Código de comercio, 2012).

Una vez que has identificado los requisitos y obligaciones de ley para constituir tu empresa PyME, así como las figuras presentes en toda operación mercantil, continuarás tu aprendizaje conociendo acerca de los actos de comercio, que significan la realización de las actividades comerciales de toda empresa, desde la adquisición de materias primas hasta la venta de sus productos o servicios.

Sin embargo, antes de entrar en la definición de acto de comercio, es importante que distingas entre los actos y los hechos jurídicos, explica Peniche López (2005:59): “No son otra cosa que el fenómeno supuesto que produce la consecuencia: la aplicación de la norma. Se diferencian entre sí porque el hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza y que produce efectos legales sin la voluntad del hombre; en tanto que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad ejecutada con la intención de producir consecuencias de derecho”.

Es decir, tanto los hechos como los actos jurídicos tienen en común que son acontecimientos que producen consecuencias en el campo del derecho, solo que los primeros se generan sin la intervención humana y
A continuación se ilustra un hecho jurídico y un acto jurídico para que identifiques las diferencias:


En tanto que el acto jurídico es una manifestación de voluntad realizada con la intención de producir consecuencias de derecho.

Durante la vida de la PYME el empresario o dueño del negocio, estará desarrollando actos jurídicos en los cuales necesariamente interviene el ejercicio de su voluntad para llevar a cabo los compromisos de su empresa, el desarrollo de esa voluntad lleva implícita la intención de que el acto produzca consecuencias de derecho que le beneficien y que le ayuden a hacer crecer su negocio, así mismo, también implica que el empresario conozca que esas consecuencias resultado del acto, ya sean favorables o no favorables estén sujetas al ordenamiento legal establecido para hacer cumplir las obligaciones que se pactaron en el contrato.

De allí, podemos entender la clasificación que hace Pérez Nieto (2002:256) al identificar los elementos del acto jurídico:

  • Manifestación de la voluntad.
  • Intención de producir consecuencias de derecho.
  • Reconocimiento por el ordenamiento jurídico de dichas consecuencias.
Por lo tanto, comprenderás que el acto de comercio es una forma particular de los actos jurídicos, ya que sus consecuencias están reguladas particularmente por el Derecho mercantil, y no por todo el derecho en su conjunto.

La distinción del acto jurídico mercantil respecto de los actos jurídicos de otras disciplinas como la civil, resulta de gran importancia más allá de lo teórico, ya que la naturaleza del acto determina también las normas jurídicas que le son aplicables, así como las autoridades que pueden conocer del mismo en caso de una controversia. Por tanto, si el acto del que deriva la obligación es de carácter eminente mercantil, es decir, de aquellos que la ley reputa como actos de comercio, las acciones respectivas deben deducirse conforme a las leyes del enjuiciamiento mercantil.

Para que entiendas los actos de comercio es necesario que conozcas que en un inicio el Derecho mercantil era un derecho de los comerciantes y para los comerciantes, es decir, la naturaleza de las actividades mercantiles era determinada en función del sujeto que las realizó, si era o no comerciante (Esto significaba un criterio subjetivo).

A medida que las operaciones comerciales se fueron ampliando y se desarrollaron nuevas formas de transmitir mercancías, fue necesario determinar el carácter mercantil en función del tipo de acto, independientemente de quien lo realice (A esto se le conoce como criterio objetivo).

Por lo anterior, una definición acertada de lo que significa acto de comercio es la de Quintana: “La manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, relacionadas con la actividad mercantil que realiza una persona física o moral, de manera profesional o accidental dentro de los grandes campos de la producción, intermediación y consumo”. (2002:218).

La ley determina una enumeración de los actos de comercio en vez de hacer una definición, así que, para todo empresario dueño de una PyME se hace necesario que conozcan e identifiquen dichos actos, toda vez que en base a ellos realizarán sus operaciones comerciales dentro del marco que la ley les permite.

Una vez que hayas conocido todos los actos de comercio enumerados en este artículo comprenderás su clasificación atendiendo a su mercantilidad (facilidad de venta). Baéz (2012:23-24) los clasifica de la siguiente manera:


Hasta aquí has abordado los conceptos, objeto, sujetos y actos del Derecho mercantil, indispensables para que conozcas las obligaciones, derechos y responsabilidades que conllevan el desarrollo de cualquier actividad comercial en México. Es notorio que muchas PyME que inician operaciones sin estar capacitados en estas áreas, que involucran la compraventa de mercancías para desarrollar su actividad, se ven implicadas en problemas legales, tanto como ofendidas o como demandados por desconocer este tema.

llevando en muchas ocasiones al fracaso y cierre de la empresa. Si bien es importante la visión que tengas del negocio a desarrollar, también es indispensable que conozcas todas las leyes y normatividades en las que fundamentarás las actividades empresariales que desarrollarás en la actividad de tu negocio. Es indispensable la diligencia en el estudio de todas estas reglamentaciones ya que constantemente la sociedad está cambiando y también sus necesidades, por lo cual se hace indispensable que continúes capacitándote en lo personal, y que busques la asesoría de profesionales en aquellos temas que determines como áreas débiles o de oportunidad en tu negocio, ya que el éxito y la excelencia de tu empresa lo determinará la calidad de tus decisiones.

1.2. Clasificación y fuentes del Derecho mercantil.

La palabra fuente deriva del latín font, fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra”. Por analogía, se puede decir que por fuente del Derecho se debe entender de donde surge el Derecho; es decir, todos los procesos, actos, hechos o documentos de donde puede surgir, en un momento dado, alguna o algunas normas jurídicas y que en su conjunto, forman el derecho.

Así que una vez que has conocido los fundamentos del Derecho mercantil, es necesario que también identifiques la clasificación y fuentes del mismo con base a las fuentes del Derecho, ya que esto te ayudará a diferenciar la relación jurídica que existe entre el Derecho mercantil con otras ramas del Derecho y cómo esta relación muestra a qué vía del derecho canalizar la acción pertinente, que ayude a emprender una acción o a defenderse de estas, así como a qué profesional del Derecho consultar para lograr el resultado que se desea.

Para empezar con este tema debes tener claro que el Derecho se clasifica en tres grandes ramas como son: Derecho público, Derecho privado y Derecho social, y que a su vez estas ramas contienen disciplinas jurídicas de una naturaleza diferente.

En el siguiente gráfico identificarás que cada una de estas ramas del Derecho tiene relación directa con el Derecho mercantil:

Clasificación de las ramas del Derecho: El objetivo de esta clasificación es para que identifiques en qué rama del Derecho se encuentra ubicado el Derecho mercantil, en la cual se encuentran las bases legales para la formación de la PyME.



Es muy importante que distingas al Derecho mercantil dentro de las disciplinas jurídicas, igualmente importante es destacar que el conjunto de normas jurídicas dentro de México funcionan como un sistema, de ahí se manifiesta la presencia de reciprocas relaciones entre las distintas disciplinas jurídicas, es decir, no existe una rama del Derecho que funcione de forma aislada, por el contrario todas se complementan y se auxilian entre sí. 

Por ejemplo, la relación del Derecho mercantil con: 

Es necesario recalcar que del ejemplo anterior, es en la Constitución en donde se regulan las bases para el Derecho mercantil, por ejemplo, el Derecho de propiedad, la definición de nacionales y extranjeros, así como los derechos fundamentales de todas las personas dedicadas al comercio. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)

Para ilustrar la relación citada del Derecho mercantil con el Constitucional se presenta como ejemplo, que el 11 de junio del año 2011 se estableció en México una reforma constitucional de gran trascendencia al incorporar el concepto de Derechos Humanos para ampliar la protección que antes se reconocía bajo el término de garantías individuales. Con esta reforma cualquier persona, y desde luego los comerciantes, pueden reclamar la protección de sus derechos humanos ya no solo contenidos en la Constitución mexicana, sino también en todos los tratados internacionales ratificados por México en la materia.

Hasta ahora has aprendido la clasificación del Derecho y como se relaciona con el Derecho mercantil y en el siguiente apartado estudiarás dónde localizar las normas jurídicas mercantiles, lo cual te permitirá saber a qué instrumentos acudir cuando tengas duda sobre la regulación de un acto de comercio que involucre a la PyME.

La doctrina ha clasificado en tres tipos las Fuentes del Derecho mercantil, que también son las fuentes del Derecho en general:

 

Esta división en la actualidad ya resulta insuficiente frente al surgimiento de nuevas formas de dar origen a las normas jurídicas, por ejemplo, en el sistema jurídico nacional resulta muy común el surgimiento de normas a partir de la comparación con legislación de otros países, por lo cual válidamente se justifica incorporar al Derecho comparado como otra fuente del Derecho.

A continuación se establece dentro de las fuentes del Derecho mencionadas una subclasificación o subdivisión que se aplica al Derecho mercantil en lo particular y después se integrará la definición de cada una de ellas, esto es con el objetivo de que obtengas un panorama general y sustancioso de todas las fuentes.

La subclasificación de las fuentes formales del Derecho mercantil son las siguientes:

  • Legislación mercantil o las emanadas del proceso legislativo. En un sentido estricto la ley es una norma jurídica emanada del poder legislativo que tiene carácter general, abstracto, impersonal y obligatorio. (Maynez, 2009). 
    • Ley mercantil general 
    • Leyes mercantiles específicas o particulares. 
  • Derecho internacional. Se refiere a los acuerdos y normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados nación (países) señalando derechos y obligaciones en sus relaciones mutuas y con los particulares dando así lugar a las dos principales ramas del Derecho internacional: público y privado. Fuente: Báez (2012:54)
    • Tratados internacionales 
    • Jurisprudencia internacional
  •  Reglamentos. Un reglamento es un conjunto de normas que regulan la aplicación de una ley. Ejemplo: el reglamento interno de una corporación PyME; el reglamento de salubridad. (Larousse, 2001:1024)
  • Ley civil como supletoria a la mercantil. Esta disposición está fundamentada en el Código de comercio en el Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del Derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
    • Sustantiva (código civil) 
    • Adjetiva o procesal (código Procesal Civil) 
  • Jurisprudencia. Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las sentencias de ciertos tribunales y son de carácter obligatorio. La jurisprudencia según de Pina (2011), tiene el objetivo principal de que exista una interpretación uniforme de la ley por parte de los juzgadores. 
  • Usos o costumbres mercantiles. Es una práctica comercial constante considerada por la colectividad como obligatoria. Ejemplo: la utilización de formatos específicos en pagarés, letras de cambio, contratos, entre muchos otros documentos, en los cuales el Código de comercio solo especifica los requisitos sin hacer mención al uso obligatorio de algún tipo de formato. (Rangel y Sanromán, 2011:8)  
  • Principios generales del Derecho. Verdades jurídicas notorias, indiscutibles y de carácter general. En el Derecho Mercantil podemos citar los siguientes: 
    • Ninguna prestación de índole comercial se presume gratuita. 
    • En materia mercantil el dinero se supone siempre fructífero. 
    • Ante la duda, se debe favorecer las soluciones que hagan más seguras la circulación. (Calvo y Puente, 2012:15)
  •  Doctrina. Es el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del Derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los principios generales del derecho. (Calvo y Puente 2012:14)
Las únicas fuentes del Derecho que resultan obligatorias y aplicables en los tribunales y por los juzgadores son las fuentes formales, las otras tres funcionan como inspiración material para el contenido de las normas, pero no se hacen obligatorias hasta que son reconocidas por algún procedimiento formal.

También puedes encontrar las fuentes legislativas específicas o las especiales, y se les llama así porque se enfocan a regular algún sector particular del comercio, como las sociedades, los títulos de crédito, la propiedad industrial, entre otras. Por mencionar algunas de uso común se señalan las siguientes:


  •  Ley General de Sociedades Mercantiles 
  •  Ley General de Sociedades Cooperativas 
  • Ley de Inversión Extranjera 
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 
  • Ley de Instituciones de Crédito 
  • Ley Federal de Protección al Consumidor 
  • Ley sobre el Contrato del Seguro 
  • Ley de Concursos Mercantiles 
  • Ley de la Propiedad Industrial 
  • Ley Federal de Derechos de Autor
Existe otro aspecto que debes estudiar sobre las actividades de comercio y es que en un mundo globalizado, como sucede en la actualidad, es importante que conozcas lo que es un tratado internacional suscrito por México con otro país o países del mundo, ya que incluye condiciones pactadas que en muchas ocasiones introducen cambios en los conceptos de calidad y de descripción de los bienes susceptibles de intercambio bajo estos acuerdos, así como aranceles y derechos que tendrán que cubrirse para cumplir con estas normas, con este conocimiento puedes llegar a potenciar el crecimiento de la PyME, al incursionar en el área de exportaciones a los países que requieran del producto o servicio. Y para esto son realizados los tratados internacionales: para fijar el derecho o el marco legal y las regulaciones que hay que cumplir entre los países que pactan.

Por esto es necesario que conozcas el significado de un tratado internacional que según la Convención de Viena (artículo 2, inciso A, sobre el Derecho de los Tratados de 1969), es el siguiente:
“Es un acuerdo escrito entre dos o más países, que genera entre ellos derechos y obligaciones, independientemente de la denominación que se le dé (declaración, pacto, protocolo, contención, etc.), si cumple con estas características se le tendrá como tratado internacional”. (Secretaria de Relaciones Exteriores, tratados internacionales celebrados por México, 2012).

Para ello es importante que conozcas las acciones que se llevan acabo para la celebración de tratados y que tiene por objeto regular los acuerdos en el entorno internacional.

Ahora con la reforma hecha al artículo 1º Constitucional el año 2011, el Derecho internacional así como todas las ramas del Derecho cobran mayor relevancia y fuerza para el orden jurídico nacional, toda vez que se reconocen los Derechos Humanos, siendo que antes solo se otorgaban garantías individuales, quedando muy amplio el concepto de los Derechos humanos. Esto indudablemente aporta un beneficio a cualquier ciudadano mexicano, empresa o institución.

De acuerdo a lo anterior puedes observar que las actividades de comercio que lleve a cabo cualquier ciudadano mexicano con otros países que estén en pacto o tratado con nuestro país, está respaldado por la Constitución y el gobierno está obligado a defender los derechos humanos de sus ciudadanos que hayan sido violentados. Pudiendo el comerciante o empresario solicitar, conforme al artículo 1º y 103 fracción 1ª constitucional, ante las instancias correspondientes, que se le restituyan todos los beneficios que perdió por la violación a sus derechos fundamentales, y en el caso que ocupa los derechos o garantías fundados en el contrato que haya celebrado.

Te debe quedar claro que el Estado Mexicano ha realizado distintos tratados internacionales para proteger a los comerciantes y a sus empresas.

Esto te será de utilidad para que identifiques que no importa que tan grande o pequeña sea la empresa, la protección legal no solo está en la cobertura de México sino que ya incluye el ámbito internacional y si tu visión es llegar a ser un empresario internacional estás protegido por la Constitución Mexicana así como por los tratados internacionales, lo que antes no existía para las PyME.

Para terminar con este tema, se mencionan algunos reglamentos que hay en México, que tienen relación con el comercio y te serán de utilidad en tu aprendizaje:


  • Reglamento Interior del Banco de México. Entre otras actividades tiene a su cargo la fijación de tasas de interés del mercado nacional, y los tipos de cambio de monedas extranjeras frente al peso. 
  • Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. Protege la propiedad y exclusividad de los procesos industriales. 
  • Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 
  • Reglamento de la Ley sobre el control y registro de la transferencia de tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas.
  • Reglamento sobre promociones y ofertas. Protección contra la competencia desleal en el comercio. 
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Se refiere al establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías; el establecimiento, eliminación o modificación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías. (Artículo 9, fracciones 1 y 2) 
  • Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública. Su objetivo es asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan (artículo 3 fracción 1ª ); así como asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio (artículo 6, fracciones 3, 4, 5, 6, 7, 8)

Finalmente has adquirido los conocimientos sobre las leyes mercantiles, fuentes de donde emana el Derecho y la clasificación de las mismas en materia mercantil; así como las fuentes de consulta donde adquirir o ampliar cualquier necesidad de aprendizaje sobre la materia. Estos son los fundamentos que rigen todo contrato o relación comercial que se dé entre las personas morales o físicas en México, estarás en capacidad de operar dentro del marco legal y protección de la justicia; así como en tus relaciones comerciales y de negocios en México y en el extranjero.

UNIDAD 2. Sociedades Mercantiles

2.1 Definición de la normatividad corporativa

En la actualidad, encontrarás que se ha vuelto más complicado el crear y mantener en operación una empresa, es decir, para mantener el paso dentro de la carrera de producción y comercialización en competencia con compañías locales y foráneas se ha hecho necesario implementar herramientas de control y vigilancia de las áreas involucradas en el interior de la empresa, y protegerla de factores externos que la amenazan. Esto es cierto con respecto a los conocimientos que se requieren de los aspectos legales y administrativos, la comunicación efectiva con el personal, la misión, visión, valores y la alineación de objetivos que dieron inicio a la empresa.

Para empezar con este tema, es necesario antes de definir a la normatividad corporativa, entender primero el concepto de empresa, ya que la Normatividad Corporativa es una herramienta del proceso de gobierno interno utilizada generalmente por el empresario o el consejo de administración, para asegurar el logro de resultados de acuerdo a las políticas internas definidas para la sana administración, la misión, visión y valores con los que se haya creado la empresa, protegiéndola a la vez del medio ambiente externo en que se desarrollan sus operaciones comerciales.

La empresa ha sido definida generalmente desde el punto de vista administrativo, siendo las siguientes algunas de estas definiciones:
Como puedes identificar la empresa es más que un simple conjunto de bienes materiales, sino que, es una unidad económica que ejerce una acción mercantil, con responsabilidad total (económica, social y ética) y enfocada a servir a la sociedad.

La empresa es un sistema de coordinación central; una unidad de dirección o planificación.

La empresa tiene una responsabilidad social y ética, debe otorgar un buen trato a sus empleados, clientes, proveedores y a la comunidad en general. Así mismo debe cuidar el medioambiente de la comunidad, y el lugar de trabajo. Todo esto aunado al beneficio económico que busca al realizar sus operaciones comerciales. Tal aplicación se puede observar en esta figura.

Para fines de este estudio, se definirá a la empresa de la siguiente manera: La empresa es el conjunto de capital, administración y trabajo dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado. La empresa es una fuente de empleo y por lo tanto, una solución al desempleo. El capital de inversión para una empresa es esencial para su formación, pero es importante destacar que para la formación de una PyME, se requiere de esfuerzo, iniciativa, tenacidad y osadía del empresario.

La siguiente figura muestra una clasificación de las empresas según Munch Galindo (2011:27).

Dentro del concepto empresa se tiene que tomar en consideración al generador o iniciador de la misma, que viene siendo el empresario, a continuación se señala al empresario como la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y en general, de las empresas pequeñas.

En empresas de gran tamaño, por las características propias de la especialización de funciones y su control, por ejemplo administrativas, productivas, ventas, exportación, etcétera; se puede hacer una separación entre las funciones clásicas del empresario: Por un lado, está la figura del inversionista o grupo de inversionistas, que asume los riesgos y aporta el capital, y por otro lado, el directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas.

El empresario actual es el que toma las decisiones oportunas para lograr los objetivos definidos en las empresas y de las circunstancias del entorno, además coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social. Una de las funciones del empresario, es la determinación de la visión, misión y valores esenciales con los que está creando su empresa. La función dentro de la organización que se encarga de vigilar que estos conceptos medulares se cumplan es la Normatividad Corporativa.

La normatividad significa actuar conforme a la letra y el espíritu de la ley, del Código de Ética y de las políticas internas de la empresa. La empresa, debe cumplir con todas las leyes y políticas que le aplican, sin excepción, la importancia de este principio no se puede minimizar, por ejemplo, si se transgrede en asuntos que se perciben como pequeños o poco relevantes, se cruza un umbral que fácilmente se puede llevar a acciones más graves, poniendo en riesgo tanto la situación personal como la de la empresa, afectando gravemente la cultura corporativa (Cemex, 2013).

La Normatividad corporativa desarrolla los principios reflejados en el sistema de gobierno corporativo de la sociedad y contienen las pautas que rigen la actuación de sus administradores, directivos y empleados, en el marco del plan estratégico y de la visión y valores. La Sociedad asume un conjunto de principios y de valores que expresan su compromiso en materia de gobierno corporativo, ética empresarial y responsabilidad social corporativa. Su conocimiento, difusión e implementación sirven de guía para la actuación del Consejo de Administración y sus comisiones y de los demás órganos de la sociedad en sus relaciones con los accionistas, inversores, clientes, proveedores y el público en general (Iberdrola, 2013).

Toda implantación de sistemas en una empresa debe llevar un sentido de mejora continua, así sucede con una normatividad que va a corregir y evitar la reaparición de un error o desvío en la secuencia del proceso productivo o comercial. A continuación se señala este proceso de ciclo de implantación de normatividades:


La normatividad corporativa es una parte integrante del gobierno de la empresa y por lo mismo actúa en varias áreas de la misma, ya que su función principal es la de protección contra amenazas potenciales tanto internas como externas.

En la siguiente figura conocerás algunas de las áreas de actuación de la Normatividad corporativa dentro de la empresa y como ayuda a proteger a la misma de problemas potenciales tanto internos como externos.


  1. Protección contra el Medioambiente empresarial externo, por ejemplo:
    • Compromisos con Instituciones de gobierno SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.
    • Compromiso con empresas del mismo ramo.
    • Compromiso con la sociedad, ESR.
  2. Manejar el medioambiente interno de la empresa, por ejemplo:
    • Mantener los valores.
    • Alinear los objetivos de la empresa con los de cada área y cada individuo.
    • Manejo de valores.
    • Conflicto de intereses.
    • Planes de mejora continua, como, ahorro, eliminación de mermas, anti sobornos, eficiencia y eficacia, etcétera.
Hasta aquí se ha definido lo que es la Normatividad corporativa, sus áreas de actuación, lo que algunas empresas actuales de gran crecimiento piensan de ella, y el ciclo de implantación de la misma. Es muy importante que entiendas que la normatividad corporativa te ayudará a proteger tu empresa y se convertirá en una herramienta muy útil para vigilar que las políticas corporativas se sigan al pie de la letra, manteniendo alineadas a todas las áreas de la empresa y al personal con la misión, visión y valores que se hayan definido en su creación.

En el siguiente tema, conocerás la clasificación jurídica de persona física y moral que el Código civil federal, supletorio a la materia mercantil, reconoce en México.

2.2. Tipos de personas

En este tema, identificarás lo que se considera jurídicamente como persona y analizarás que son capaces de tener derechos y obligaciones, pues no puede concebirse una sociedad mercantil si no existiere un sujeto titular de la misma; por lo tanto, para tu estudio las personas deben definirse como sujetos. Para ello, primeramente debes identificar que la ley define a dos tipos de personas, las personas físicas y las personas morales, de acuerdo a lo que establece el Código civil para el Distrito Federal, artículo 24 y 25; en este sentido resulta fundamental, comenzar por definirlas: ¿Qué es una persona física? ¿Qué es una persona moral? En el derecho mercantil y en el Código civil del Distrito Federal 2012.

Los términos de persona física o moral se aplican o utilizan generalmente dependiendo de la forma que se desea iniciar una empresa. Cada una de estas figuras jurídicas tiene características distintas de acuerdo a la Ley y se abordarán en este mismo tema.

Se iniciará primero en describir a la persona física para comprender los elementos jurídicos que lo acompañan y es que el ser humano en lo individual, es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. De acuerdo con el Código civil del Distrito Federal, se considera que la persona comienza con el nacimiento, el artículo 22 establece que:

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código (Código civil, 2012).

Es importante determinar que la persona adquiere su capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones a los 18 años de edad, y cuando el sujeto es menor de edad necesitará un representante legal para los mismos fines.

Toda persona física tiene los siguientes atributos:


Hasta aquí sea definido a la persona física de acuerdo al Código civil, recuerda que las leyes establecen derechos, obligaciones y un trato diferente para cada tipo de persona. Ahora identificarás a la siguiente figura jurídica:

Las personas morales son los entes que tienen una vida jurídica, inmaterial y que son señalados por el Código civil del Distrito Federal en el artículo 25, 26, y 27, en los cuales se describen quienes son, sus derechos, obligaciones y las leyes que los rigen.

Al igual que las personas físicas, las personas morales tienen los mismos atributos con excepción del estado civil, ya que una persona moral, no puede tener las cualidades de esposo, divorciado, etcétera. En cuanto a la capacidad de ejercicio es plena en las personas morales ya que no puede tener incapacidad de ejercicio por ser esta inherente a la persona humana.

Por consiguiente, observarás que el comerciante puede ser persona física o persona moral, entendiéndose como persona moral las agrupaciones de personas representados a su vez por un individuo que funge como representante legal de la empresa, a quien se le ha dado poder para representarla en todos los actos jurídicos en que la empresa intervenga, tales como, el intercambio de bienes y servicios, a quien el Estado le ha reconocido capacidad y personalidad jurídica.

La capacidad jurídica para contratar se adquiere a los 18 años en las personas físicas. Se logra al constituirse legalmente y se ejerce a través de sus representantes en las personas morales; la persona física o moral no debe estar impedido para ejercer el comercio (corredores públicos, los condenados por sentencia ejecutoria por delitos contra la propiedad, entre otros), esto lo determina el artículo 5º del Código de Comercio, que a la letra dice:

Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”. (Código de comercio, 2012)

Por lo tanto, es importante que identifiques que en el artículo 3 del Código de Comercio, en su fracción primera, se establece al comerciante individual cuando dice que:

Fracción 1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria, es decir, deben de tener capacidad de la que habla el artículo 5º del código de comercio y también que deberá de ser su ocupación ordinaria o sea realizar actos de comercio de un modo habitual mercantil en una actividad profesional.

De la misma forma en sus fracciones 2 y 3 se encuentra el comerciante moral o jurídico:
II.-las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
III.-las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio (Código de comercio, 2012).

Para que tengas una mejor comprensión de los artículos mencionados en este tema, consulta:
Código Civil, artículos 22°, 24°, 25°,26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 58°.
Constitución mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30°.
Código de Comercio, artículos 3° y 5°

Una vez que has conocido las definiciones y características de las personas físicas y morales y de acuerdo a tu objetivo o propósito como empresario, podrás elegir la categoría en la que puede ser incluida la PyME.

La decisión de iniciar una empresa como persona física o moral muchas veces está de acuerdo a las necesidades de capital requerido para iniciar la misma, a su actividad o giro, a su tamaño y a las ventajas o desventajas impositivas de su operación.

En el siguiente tema revisarás los diferentes tipos de sociedades mercantiles determinadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles en México.

2.3.Tipos de sociedades

La mayoría de las sociedades mercantiles tienen un propósito lucrativo o de especulación comercial y se constituyen por medio de un contrato social, en el que se establece que las partes tienen un fin lícito, que deben cumplir con los requisitos que marca la Ley y que es mediante las aportaciones de los socios que logran sus fines conforme a lo pactado en dicho contrato o lo que se disponga en la Ley; y dependiendo del éxito o fracaso de los negocios obtendrán utilidades o perdidas. Por lo que en este tema estudiarás los diferentes tipos de sociedades mercantiles y los elementos que la constituyen.

Esto te ayudará, en caso de que estés involucrado en la creación de una empresa para conocer los diferentes tipos de sociedades, su funcionamiento y requisitos de ley. Para empezar identificarás que las sociedades mercantiles que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en México son: Sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones, cooperativa y la sociedad anónima que es la más utilizada por las personas morales.

Los seres humanos, como seres sociales en su naturaleza, tienden a agruparse. El conformarse en grupos facilita en muchas ocasiones el logro de sus finalidades, es así como surgen las agrupaciones concretándose en las sociedades dentro del contexto jurídico.

En este sentido García Domínguez menciona:

Las sociedades mercantiles han sido y por lo visto seguirán siendo las titulares de los capitales de las grandes empresas en el mundo de los negocios. Además, son quienes tienen a su cargo el timón de las economías de los países más ricos del orbe, debiéndose precisamente tal circunstancia a la especial estructura de las sociedades mercantiles capitalistas que facilitan el manejo de los negocios y las operaciones comerciales (2002: IX)

Para definir legalmente a la sociedad mercantil es necesario aplicar la supletoriedad del Código civil federal, en su artículo 2688, que la define de la siguiente forma:

Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que constituya una especulación comercial. (Código Civil Federal, 2012)

Es importante aclarar que este artículo citado, define a las sociedades de carácter civil pero no a las mercantiles, la legislación mercantil no la define, solo enumera los diferentes tipos de sociedades, pero se basa en esta definición solo para poderlas encuadrar de acuerdo al fin que persiguen, por lo que las sociedades pueden clasificarse de acuerdo a sus fines:


  • De beneficencia con fines no lucrativos, prestan sus servicios humanitarios como las asociaciones civiles.
  • Con fines preponderantemente económicos pero sin especulación comercial: Sociedades civiles.
  • Con fines de especulación comercial: Sociedades Mercantiles.

Castrillón considera que: Las sociedades mercantiles son entes a los que la Ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio canalizan sus esfuerzos y recursos a la realización de una finalidad lucrativa (2011:3).

Por lo tanto, de la definición establecida en el código civil en su artículo 2688 se obtienen los elementos de una sociedad mercantil y que a continuación se mencionan:

La Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012, en su artículo 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  • I.-Sociedad en nombre colectivo;
  • II.- Sociedad en comandita simple;
  • III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
  • IV.- Sociedad anónima;
  • V.- Sociedad en comandita por acciones, y
  • VI.- Sociedad cooperativa.


Cualquiera de las sociedades a las que se refieren las fracciones I a V de este artículo, mencionado en la parte superior, podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Y en este apartado revisarás una por una, dejando para el final la Sociedad Anónima, ya que como lo señala Lozano, (1998:49) “En nuestro país es el tipo de empresa más importante, y el mayor volumen de los negocios se constituyen bajo este tipo social, porque algunas de sus características son aprovechadas por los empresarios e inversionistas, como es la responsabilidad limitada en las obligaciones sociales y el hecho de que su capital se encuentre dividido en títulos de crédito”.

La necesidad de aprovechar las ventajas que trae consigo la Sociedad Anónima, de facilitar el empleo de pequeños capitales y la ejecución de grandes obras; así como de evitar sus desventajas, entre las que se incluye como la principal el peligro de quiebra, con el menoscabo de grandes intereses y la comisión de graves delitos contra la propiedad, ha dado origen a la concepción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de origen relativamente reciente.

Esta sociedad se encuentra definida por la LGSM en su artículo 58, a partir de esa definición observarás las siguientes características:


  1. Existe indistintamente, bajo una denominación o bajo una razón social, artículo 59 de LGSM.
  2. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones.
  3. El capital se divide en partes sociales individuales.
  4. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables.

El hecho de que la responsabilidad sea limitada, significa que en caso de deudas de la sociedad, los integrantes de ésta solo responderán con sus aportaciones sin comprometer su patrimonio personal, por lo cual existe para ellos un riesgo controlado y calculado.

El objetivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es permitir que se constituyan empresas mercantiles de pequeña y mediana importancia, sin arriesgar en ellas la totalidad del patrimonio de los socios y sin las complicaciones exigidas por las acciones y el capital en la Sociedad Anónima.

En este tipo de sociedad no se tendrá más de 50 socios, para ello, se llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. (Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012)

Una vez que se ha decidido formar la empresa por parte de los socios, se procede a la institución de la Asamblea, que es el órgano supremo de la sociedad.

La constitución,facultades, funciones, obligaciones y derechos de la Sociedad de responsabilidad limitada, están definidos por la LGSM; de igual manera, las facultades de este tipo de sociedad, así como la constitución del capital, reglas de administración y causa de su rescisión, las podrás consultar en la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos del 60 al 80.

El siguiente tipo de sociedad reconocida por las leyes de México es la Sociedad en comandita simple y comandita por acciones:

La sociedad en comandita simple tuvo su origen histórico en el contrato de comandita de mar; que después se hizo extensivo al comercio terrestre. Por este contrato una persona confiaba una suma de dinero (commenda) a un armador o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compra de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riesgo de una ganancia o una perdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamo con interés, con la cual tenía algunas semejanzas. (Calvo y Puente, 2012: 65).

Para la LGSM (2012) la sociedad es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Las Características fundamentales de esta sociedad son:

  • La existencia de una razón social.
  • La responsabilidad subsidiaria y solidaria de los socios comanditados.
  • La responsabilidad ilimitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios.
Para estudiar más a fondo este tipo de sociedad, la razón social y sus reglas de administración deberás revisar los artículos del 51 al 57, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Siguiendo en la misma línea, se describirá a continuación la sociedad en comandita por acciones y es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (LGSM, 2012)

Las características fundamentales de esta sociedad son:

  1. La existencia de una razón social o de una denominación.
  2. La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
  3. La responsabilidad limitada, hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios.
  4. La división del capital social en acciones, no negociables cuando se trata de los socios comanditados, ya que en este caso, deben ser nominativas y para cederse necesitan el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

Continuando con el estudio de las sociedades mercantiles, se describirá a la sociedad cooperativa, la cual tiene su origen en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo, por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizó propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras con más necesidades, a fin de crear masas autónomas que enderezasen la explotación de su propia industria en servicios de quienes necesitaban de ella, con el objeto principal de suprimir a los intermediarios en las actividades propias del consumo y de la producción. Por esta razón, las sociedades cooperativas están desprovistas, en lo general, de todo propósito de lucro o de especulación, pues solo persiguen la protección y el beneficio directo de sus miembros (Calvo y Puente, 2012:100).

Esta sociedad no se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que está en su artículo 212 que establece: Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. Es decir, es una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Ley General de Sociedades Cooperativas, 2012)

Los principios que dan origen a este tipo de sociedad son:

  1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
  2. Administración democrática.
  3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pacta.
  4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
  5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
  6. Participación en la integración cooperativa.
  7. Respeto del derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
  8. Promoción de la cultura ecológica

Estas sociedades pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica siempre que sea lícita, no persiguen un fin de especulación comercial, sino más bien realizan actividades económicas para la satisfacción de sus miembros de acuerdo a diversos principios y fines.

Sus características son:


  • Cada socio tiene un voto cualesquiera que sean sus aportaciones.
  • Son de capital variable.
  • Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, inclusive las mujeres.
  • La duración de la sociedad es indefinida.
  • Se integra con cinco socios como mínimo.

Las sociedades cooperativas se clasifican en:

Asimismo, esta sociedad tiene dos categorías, ordinarias y de participación estatal, a continuación se describe cada una de ellas:

Y por último la dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades cooperativas, sus órganos y facultades, constitución de capital, derechos y obligaciones de los socios y los términos de su disolución, están contenidos en los artículos del 34 al 73 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a donde deberás remitirte para su estudio y análisis a fondo.

Para que conozcas e identifiques las bases constitutivas, es necesario que revises y analices los siguientes artículos 11° al 20° y del artículo 34° al 73° revisa el funcionamiento y administración de las sociedades cooperativas de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Ahora, se definirá el siguiente tipo de sociedad denominado como Nombre colectivo; es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Y tiene como características la existencia de una razón social y la responsabilidad subsidiaria limitada y solidaria de los socios.

Los elementos que componen a la sociedad en nombre colectivo son:
Es importante que observes que en este tipo de sociedad, los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. Por su parte la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella; salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

Dentro del reparto de utilidades, se rige por las reglas generales establecidas, es decir, los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. Por su parte, los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales. En el reparto del capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio por las siguientes causas:

  • I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
  • II.- Por infracción al pacto social;
  • III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
  • IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
  • V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012, Artículo 50.

Para profundizar en cada uno de los artículos mencionados, revisa el capítulo II de la sociedad en nombre colectivo con la finalidad que identifiques los siguientes artículos de Ley General de Sociedades Mercantiles:
Formación, derechos y obligaciones de los socios, artículos 27° al 35°
Reglas de administración de la sociedad, artículos 36° al 46°
Reparto de utilidades, artículo 49°
Reparto capital social, artículo 48

Por su naturaleza propia solo la sociedad cooperativa es una sociedad de capital variable; pero en México, el régimen jurídico actual, indica que todas las sociedades normalmente de capital fijo, admiten la posibilidad de su constitución en forma de capital variable o de personal variable.

La sociedad de capital variable, es aquella que permite que el capital social sea susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Es importante que tengas presente que por regla a la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.

En el contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. Por otra parte, en las sociedades por acciones, el contrato social o la Asamblea general extraordinaria fijarán los aumentos del capital, la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89 de la LGSM, 2012. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

Asimismo, queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.

Dentro de las reglas de administración de la sociedad de capital variable, todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad. El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. Además no podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.

2.4. Estructura y acta constitutiva de la sociedad anónima

Has llegado al último tipo de sociedad de este tema y además es el más utilizado en México para asociarse y hacer negocio ya que cuenta con una amplia gama de posibilidades para llevar a cabo las actividades económicas. La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de su abreviatura S.A. (LGSM, 2012). La función económica que las sociedades anónimas desempeñan como instrumentos de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que la limitación de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de fácil circulación, permiten recoger grandes capitales, por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva a la circulación de la riqueza del país; pero esta misma facilidad acarrea a su vez la necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, por esta razón, la ley mercantil establece las bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas sociedades anónimas y a continuación se describen:

La sociedad anónima es la sociedad de tipo de capitales, en oposición a la sociedad de personas. Dentro de sus características se encuentran las siguientes:

  • Existe bajo una denominación (distinta de las de otra sociedad).
  • Que se compone de socios (accionistas), con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones.
  • El capital se divide en acciones.
  • Que las acciones pueden estar representadas por títulos negociables, que deben ser nominativos.
  • Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.

Existen dos formas de constituir a una sociedad anónima:
  1. Constitución simultánea. En un solo acto, los socios acuden ante el notario público para el otorgamiento del contrato social y su protocolización; esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general, son necesarios para la constitución de las sociedades, e inclusive inscribirse en el registro público de comercio, es importante tener en cuenta que la escritura constitutiva debe contener ciertos datos requeridos en el artículo 6°, 89° y 91° de la LGSM.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Básicamente puede resumirse que en la constitución simultánea, al tener previamente determinados los socios, capital y aportaciones, en un solo acto se celebra ante notario público la constitución de la sociedad.

  1. Constitución sucesiva o pública. Esta forma de constitución tiene varias fases:
  •  Redacción y depósito del programa en el Registro Público de Comercio.
  • Adhesión de los futuros socios de la compañía.
  • Aportación de los solicitantes a entrar en la negociación.
  • Asamblea general constituyente.
  • Registro de los estatutos.
En esta forma de constitución sucesiva o pública, sus requisitos son los siguientes:

  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la LGSM, 2012;
  • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
  • La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
  • El nombramiento de uno o varios comisarios;
Además se deben de tomar en consideración los requisitos establecidos en el artículo 91° y 93° de la LGSM. En la práctica no es muy común constituir una sociedad anónima por constitución sucesiva o pública.

Para ampliar tu aprendizaje y profundizar sobre la constitución, el funcionamiento, la acción, la asamblea de los accionistas, su administración y vigilancia, así como la responsabilidad de los administradores de la sociedad anónima; revisa todo el Capítulo V. De la sociedad anónima, incluyendo las seis secciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En conclusión, adquiriste los conocimientos sobre las distintas sociedades mercantiles sus derechos y obligaciones, las diferencias que guardan unas de las otras, e identificaste sus características que las constituyen. Asimismo comprendiste la estructura de la sociedad anónima y las características que la componen, las cuales te dan la habilidad de diseñar un acta constitutiva. Lo anterior, con la finalidad de que tomes la decisión correcta sobre qué tipo de sociedad se adapta mejor a una entidad económica de acuerdo a los objetivos, giro y sector del negocio.

Unidad 3.Documentos y contratos de la relación comercial

3.1.Títulos de crédito

En la vida cotidiana es muy común que si una persona desea obtener un determinado
bien o satisfactor, lo haga no solo mediante el pago de su precio en ese instante, si no
que difiere el pago para otro tiempo, comprometiéndose a hacerlo posteriormente por no
tener en el momento recursos, o por así convenir a sus intereses; de darse esta situación,
dicha persona está obteniendo lo que comúnmente conocemos como crédito. Ahora bien
la forma de documentar dicho crédito será, en muchos casos, mediante la suscripción de
un documento llamado título de crédito.

Estos títulos de crédito utilizados se realizan con la intención de obligar jurídicamente a la
parte que lo suscribe a pagar en los términos pactados. En la sociedad actual el
mercadeo de bienes y servicios ha utilizado cada vez más las operaciones a crédito, para
facilitar la venta, el intercambio de bienes y servicios, además, de que el crédito permite
mayor circulación de la moneda al no requerirla en la operación. Es importante para la
PyME que opera dentro de estos esquemas de compraventa de bienes y servicios, sepa
utilizar los créditos para la adquisición de materias primas e insumos para la producción y
asimismo para la venta de esquemas de crédito.

En este tema revisarás los documentos y contratos que obligan a los actores de un acto
comercial a respetar los términos y condiciones estipuladas en el mismo e Identificarás los
artículos de la ley en que se basan estos títulos y que forman el marco legal indispensable
para un sano intercambio comercial.

Para entender el concepto y la aplicación de los títulos de crédito dentro de las
operaciones comerciales, se inicia aportando la definición que de ellos proporciona la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC, 2012):

Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Es importante que analices los siguientes artículos que también desprenden el concepto de título de crédito: 5°, 6°, 14°,38° y 176° de la LGTOC 2012.

En el propio título de crédito contiene la existencia del derecho, define al acreedor y al
deudor, y determina la prestación cierta, liquida y exigible de plazo y condiciones
cumplidos, como pruebas todas ellas consignadas en el titulo o documento, en tal virtud
seria al demandado (suscriptor del título) a quien correspondería probar que él no fue
quien firmo el titulo o que o que las condiciones en el estipuladas no fueron las
convenidas. De acuerdo a Dávalos (2012:66), el estructura una definición legal de los
títulos de crédito, “son los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que
cumplen con las formalidades de ley y que, para aquel que se legitime como propietario,
son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”.

Los títulos de crédito han sido clasificados según la forma en que se expiden, su
utilización y necesidad de respaldo de las diferentes operaciones comerciales que
requieren de un documento probatorio con validez legal reconocida por las leyes
mexicanas, y esto tiene que ver con el carácter del emisor, su forma de emisión, la forma
de circulación y también los derechos que se incorporan dentro del mismo título o
documento de crédito, es por ello, la importancia de que conozcas su clasificación que
fue obtenida en los criterios de De Pina Vara (2011:449-451), Rangel y Sanromán
(2011:246), así como de la LGTOC, 2012:

  • Nominativos, son emitidos a favor de persona determinada y se transmiten: por la entrega del título, por el endoso y por inscripción del título en el libro de registro del emisor, y quien figure en el libro se considera el tenedor legítimo. Artículos 23 y 24 de LGTOC, 2012. 
  • A la orden, se expiden a favor de persona determinada (nombre en el titulo), para transmitirlo se requiere: entregar el título y endoso.
  • Al portador, no identifican al beneficiario o titular del mismo, son impersonales, son los que no están expedidos a favor de persona determinada y se transmiten por la simple entrega. Artículo 69 de la LGTOC. Ejemplo: cheque bancario.
  • Crediticios, son los que incorporan únicamente la posibilidad de cobrar una suma de dinero ya que se está otorgando un crédito. Ejemplo: letra de cambio y pagare.
  • De participación, son los que además de incorporar el derecho al pago de una suma de dinero, incorporan derechos a la vida y funcionamiento de una sociedad. Ejemplo: acciones.
  • Representativos, son aquellos que incorporan derechos de propiedad o de prenda sobre las mercancías depositadas en almacenes generales. Ejemplo: certificados de depósito.
  • Individuales, son aquellos en los cuales se crea un solo título y representa la totalidad de la emisión. ejemplo: letra de cambio.
  • Seriales, son varios y cada título representa una determinada parte del total de la emisión. Ejemplo: acciones y obligaciones.
  • Nominados, son aquellos títulos reglamentados por la ley. Ejemplo: letra de cambio, pagare, cheque, certificado de depósito, bono de prenda, etc. 
  • Innominados, son los que sin tener regulación legal han sido creados por los usos mercantiles. Ejemplo: certificados de participación cinematográfica; este tipo de títulos no son muy utilizados en el derecho mexicano.
  • Principales, son aquellos títulos que existen por sí mismos. Ejemplo: acciones. Accesorios, son los que están ligados a un acto principal y que como consecuencias de él se emite el título de crédito. Ejemplo: los cupones adheridos a las acciones.

Las características o elementos de los títulos de crédito, son los requisitos legales que
deben contener y que de incumplir con alguno de ellos sería imposible ejercitar acción
legal ante los tribunales competentes para hacer efectivo su cobro, a continuación se
describe estas características o elementos, tomados de los artículos, 5°, 6°, 14°,38° y
167° de la LGTOC 2012:

Características o elementos de los títulos de crédito:
  • Incorporación.- El derecho está incorporado al título de crédito, ya que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho, y por tanto, la imposibilidad de su ejercicio.
  • Literalidad.- El derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento.
  • Autonomía.- Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel título, atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente. Esto significa que el derecho que en ellos se consigna les da autonomía.

Estas tres características se obtienen del artículo 5° de la LGTOC, 2012:
“Son elementos necesarios para ejercitar acción (incorporación), para ejercitar el derecho
literal (literalidad), que en ellos se consigna (autonomía)”.
  • Legitimación.- Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y presentación del título de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para exigir el derecho y exigir la prestación.
Esta característica o requisito lo obtuvimos de analizar el artículo 38° de la LGTOC, “que los derechos solo los puede ejercitar su propietario una vez identificado”.

  • Circulación.- Los títulos de crédito están destinados a circular, según el artículo 6° de la LGTOC. Esta particularidad de los títulos de créditos (pagare, cheque, letra de cambio, etc., que más a delante detallaremos), significa que el beneficiario del título no necesariamente tiene que quedarse con él, pues puede trasladarlo a otra persona, y está a otra, etc., por lo que varias personas pueden hacer valer dicho documento y hacerlo circular
  • Formalidad.- un documento solo surtirá efecto de título de crédito cuando cumpla los requisitos que establece la LGTOC, artículo 14°.
  • Ejecutividad.- esto significa que la acción contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva. Artículo 167° de la LGTOC.
En las operaciones comerciales de la PyME, en forma consuetudinaria, ya sea que se dedique a la producción de bienes o solo a la comercialización de los mismos, se estará utilizando diversos títulos de crédito para asegurar la recuperación del valor de los mismos, o posiblemente se requerirá de solicitar un préstamo ante una institución de crédito debiendo respaldar ese préstamo por medio de contratos, títulos de crédito o liquidándolos por medio de bonos de prenda, etcétera, por lo cual es importante tener claro sobre el uso correcto de estas herramientas y para ello se realiza una recopilación de preguntas frecuentes acerca de los títulos de crédito:

¿Quiénes están capacitados para emitir títulos de crédito?
Toda aquella persona que no esté incapacitada para contratar puede suscribir títulos de crédito; por lo tanto, y de acuerdo con la legislación civil federal, se requiere de la capacidad de ejercicio, es decir, que tenga la mayoría de edad, y que no esté en algún supuesto de incapacidad, como el estado de interdicción.

¿Se puede emitir títulos de crédito por cuenta de otros?
Si, esto es posible cuando se da un mandato en materia cambiaria.
¿De qué otras formas se pueden dar la representación que se otorgue para suscribir títulos de crédito?
a) Mediante un poder inscrito en el registro público de comercio.
b) Por carta poder dirigida al tercero que habrá de recibir el título.
c) Los administradores y gerentes de sociedades mercantiles.
d) En los casos de representación putativa (artículo 10 de la LGTOC, 2012)

Revisa el artículo 9° de la Ley general de títulos y operaciones de crédito, en el cual se establece la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito. Y analiza los límites de responsabilidad del que lo suscribe en los casos que se presentan, verifica que la representación no tendrá más límites
que los que expresamente le haya fijado el representado en el documento.
Haz lo mismo con el artículo 10° e identifica los casos de representación señalados en el mismo.


Para ceder un documento de crédito o traspasar de mano en mano, se le denomina endoso, esto significa que el beneficiario de un título de crédito puede transmitirlo a otra persona haciéndolo constar en el dorso del mismo documento. A la persona que realiza el endoso se le llama endosante; y la persona a quien se transmite el título de crédito se le denomina endosatario. El endoso se convierte así en un medio, el más común, de hacer que circule un título de crédito, ya que el tenedor de este lo puede endosar a otra persona y esta a su vez a otra, y así sucesivamente sin limitación alguna.

Existen distintos tipos de endosos que a continuación se describen

  • En propiedad: Transfiere la propiedad del título y de los derechos inherentes. Artículo 34° de la LGTOC. 
  • En procuración: No transfiere la propiedad pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extra judicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. Artículo 35° de la LGTOC. 
  • En garantía: Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. Artículo 36 de la LGTOC.

Para una mayor comprensión sobre el endoso, a continuación se te presenta un ejemplo:

Juan emite el 1º de Marzo un título de crédito (pagare) a favor de José, ya que le vendió un automóvil que deberá pagar el día 29 de Abril; posteriormente, José se ve en la necesidad de pagar a Mario una cantidad de dinero que este le había prestado, y como no tiene de momento todo el dinero, le endosa el título de crédito que Juan le dio; a su vez Mario compra una casa el 25 de Abril y para completar el precio tiene que endosar a Pedro el título. El 30 de Abril, vencido el título, Pedro puede presentarse con Juan directamente a que le pague el título porque es el principal  obligado, o bien podrá, en vía de regreso, exigirles a los demás endosatarios el pago, es decir, puede pedírselo a José o a Mario; si Mario paga, este puede a su vez cobrarle a José y este por ultimo a Juan; observa cómo se fueron regresando en la línea que se creó por los endosos hasta llegar al principal obligado.


En el ejemplo anterior, se da por sentado que las personas deciden cumplir con su
obligación de pagar el título de crédito utilizado, sin embargo hay ocasiones que esto no
sucede o se hace difícil el cobro del adeudo respaldado por dicho título de crédito.

La ley mercantil prevé acciones procesales para cuando se dé el incumplimiento de la obligación contenida en el título de crédito, y para esto es necesario que analices las acciones y derecho que nacen de la falta de aceptación y de la falta de pago, contenida en los artículos 8° y 150° al 153°
de la LGTOC.


A continuación se describirán algunos de los títulos de crédito más comunes contenidos
en la LGTOC:

Pagare, este título es de los más comunes en la actualidad, no solo por su uso en las operaciones mercantiles, sino también porque garantiza todo tipo de deudas independientemente de su naturaleza.

La ley no define al pagare, sin embargo se presentan dos definiciones comúnmente
aceptadas:


  • Es la promesa de pago de una suma determinada de dinero (Díaz, 2009:121).
  • Es un título de crédito abstracto por el que el suscriptor promete pagar, al tomador o beneficiario, una determinada cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento, entendiendo por suscriptor quien crea el título y por tomador o beneficiario quien recibe el título, es decir a favor de quien se expide (Rangel y Sanromán, 2011:260).

Los requisitos del pagare, según el artículo 170° de la LGTOC son:

  1. La mención de ser pagare inserta en el texto del documento. (No sedebe sustituir o eliminar).
  2. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero (parte medulardel documento).
  3. Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. (El incumplimiento de este punto invalida al documento).
  4. Época y lugar de pago. (Solo se admiten 4 clases de vencimiento: a la vista; a cierto tiempo y vista; a cierto tiempo fecha; y a día fijo. Si no se señala vencimiento se entenderá a la vista).
  5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
  6. Firma del suscriptor; conviene señalar que el suscriptor del pagare se considerara como aceptante, ya que es el obligado directo frente al tenedor.

El funcionamiento del pagare es el siguiente:

Los requisitos arriba mencionados se concretan en un escrito sencillo, también, existen en
formatos comerciales que se pueden adquirir en cualquier papelería. Existe un tipo de
pagare al que se le denomina domiciliado. Este lo podrás identificar en el artículo 173° de
la LGTOC.

Continuando en la misma línea, los pagarés tienen un tiempo de vida, es decir si no se
presentan oportunamente para su cobro o se inician las acciones legales para realizar el
mismo, se pierde el derecho de cobro, y este tiempo de prescripción está establecido por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia, y es de tres años.

Ejemplo de formato de pagare, mostrando ambos lados del mismo.



Como podrás apreciar es fácil su llenado, pero aun así es importante que no lleve enmendaduras para hacerlo valer ante las autoridades.

Otro tipo de título de crédito que se analizará es el Cheque. La ley general de título y operaciones de crédito, no define al cheque; se limita a establecer sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos, sin embargo, considerando esos presupuestos, requisitos y caracteres legalmente atribuidos al cheque, es posible esbozar el siguiente concepto: El cheque es un título de crédito (artículo 5º ), nominativo o al portador (arts. 23°, 25° y 179°), que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero (arts. 176°, frac. III y 178°), expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma (art. 175°) (LGTOC, 2012).

Actualmente, es el título de crédito de mayor importancia. La trascendencia de las funciones económicas del cheque deriva de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Fundamentalmente el cheque, es un medio de pago que sustituye económicamente el desembolso en dinero (monedas metálicas o billetes de banco).

Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto, sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue la deuda, sino que esto sucederá hasta el momento en que el titulo sea pagado por el librado (banco).

Actores que intervienen:

  1. Librador. Es quien elabora el cheque (cuentahabiente).
  2. Librado. Siempre es una institución de crédito (Banco).
  3. Tomador o beneficiario. Quien recibe el cheque para cobrarlo.

Los requisitos del cheque, según el artículo 176 de la LGTOC, 2012, debe contener:

  1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
  2. El lugar y la fecha en que se expide;
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre del librado;
  5. El lugar del pago;
  6. La firma del librador.

Que el librado sea una institución de crédito (Banco).

  • Que el librador tenga un contrato de depósito en cuenta de cheques con un banco.
  • Que el librador tenga fondos suficientes en dicha cuenta.

La falta de fondos o no tener cuenta de cheques por parte del librador y librar cheques en
estas circunstancias es un hecho equiparable al delito de fraude.

En la siguiente figura se te presenta como funciona el cheque:
Existen distintas formas especiales de cheques que a continuación se describen:

Cheque cruzado: es aquel que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas
trazadas en el anverso y que solamente podrá ser cobrado por una institución de crédito.
(Artículo 197° LTOC, 2012).

Cheque para abono en cuenta: es aquel que no debe ser pagado por el librado sino
solamente abonar su importe en la cuenta de cheques del tenedor. El librador o el tenedor
prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo de la
expresión “para abono en cuenta”. (Artículo 198° LTOC, 2012).

Cheque certificado: es aquel en el que el banco librado declara (certifica) que existen en
su poder fondos suficientes para pagarlo. Este es un documento no negociable y no
puede ser al portador. (Artículo 199° LGTOC, 2012).

Cheque de caja: es el que solo puede ser expedido por un banco a cargo de sus propias
dependencias. Es un documento no negociable y nominativo. (Artículo 200 LGTOC,
2012).

Cheque viajero: son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su
establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tengan en la república
o en el extranjero. (Artículo 202°, LGTOC, 2012).

Cheques no negociables: solo pueden ser endosados a un banco para su cobro, y lleva
insertado en ellos la cláusula “no negociable”. (Artículo 201° LGTOC, 2012).

En este ejemplo puedes identificar el llenado de un cheque.

Según el artículo 181° de la LGTOC, los cheques deberán presentarse para su pago:

  1. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 
  2. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
  3. III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y 
  4. IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

En el caso de que te llegaran a falsificar un cheque, la misma ley estipula en el artículo
194° de la LGTOC, lo siguiente:
  • La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.
  • Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.
  • Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo.
De acuerdo a lo dispuesto en este artículo, podrás ver que es indispensable que la chequera que te entrega el banco en el cual tienes tu cuenta, sea resguardada bajo medidas de seguridad adecuadas para evitar pérdidas patrimoniales por tu parte. En una empresa el control de la chequera y firma o firmas autorizadas para librarlos está controlada por la normatividad corporativa conocida como “control interno”, la cual es auditada con regularidad, además de mantener afianzadas a las personas responsablesdel manejo del dinero dentro de la empresa (LGTOC, 2012).

Otro de los títulos de crédito utilizados en las operaciones comerciales lo constituyen los certificados de depósito y bono de prenda, la ley general de títulos y operaciones de crédito los define en conjunto, ya que no se puede tener al certificado de depósito sin el bono de prenda, ya que estos constituyen un título doble, el bono de prenda no se explica si no se extiende en relación con un certificado de depósito.

El certificado de depósito es un título de crédito expedido por las organizaciones auxiliares de crédito, denominadas almacenes generales de depósito, que se encuentra relacionado íntimamente con el depósito, regular o irregular, de bienes o mercancías, individual o genéricamente designadas, realizado en dichos almacenes.

Es importante destacar que estos documentos, por el tipo de prestación que consignan son de tipo representativo y que los títulos representativos de mercancía, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen. La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto. (Artículo 19° LGTOC, 2012).

Te recomiendo que analices los artículos 19°, 229°, y 239° de la LGTOC, 2012, esto es con el propósito de que comprendas mejor la definición que da De Pina del certificado de depósito.

“Es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la
propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite y que atribuye
a su tenedor legitimo el derechos exclusivo a disponer de dichas mercancías o bienes”.
(De Pina, 2011:535).

Como lo analizaras, ambos certificados están relacionados con el almacenaje de mercancías. Sin embargo, es importante aclarar que no cualquier almacén puede expedir certificados o bonos, sino únicamente aquellos denominados “almacenes generales de depósito”, y que se encuentran regulados para tal efecto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y son autorizados en su caso por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Analiza el artículo 231° y 232° de la LGTOC y estudia los requisitos que deberán contener el certificado de depósito y el bono de prenda.

Para ilustrar el uso del certificado de depósito y bono de prenda, se presenta el siguiente ejemplo:

Un campesino viene a la ciudad a colocar sus productos, pero en tanto hace las negociaciones, carece de locales o bodegas para conservar su mercancía, tampoco es viable que los compradores potenciales acudan hasta su lugar de origen para verificar la existencia de la mercancía, entonces, tiene la posibilidad de guardarlas en un almacén general de depósito; al recibir la mercancía el almacén entrega al campesino dos títulos: un certificado de depósito y un bono de prenda. El primero
acredita la propiedad de la mercancía depositada, en consecuencia, el campesino puede vender la mercancía sin que sea necesario entregarla materialmente al comprador, solo le endosa el certificado y sus bonos respectivos. También el campesino podría verse en la necesidad de solicitar un préstamo para garantizar el cumplimiento de cualquier otra obligación económica, por lo que puede otorgar su
mercancía como prenda simplemente desprendiendo alguno de los bonos.

Para ejemplificar el título de crédito, se presenta la siguiente figura:


El último título de crédito que se presenta en esta unidad es la letra de cambio, es un título de crédito formal que contiene la orden de pagar una cantidad determinada de dinero al vencimiento y en el lugar señalado. Es una especie de carta en la que una persona le escribe a otra para ordenarle que pague una determinada cantidad de dinero a un tercero (Rangel y Sanromán, 2011:254).

Se trata de un documento antiguo por sus características, intermedio entre el pagare y el cheque y precisamente hoy en día su uso ha sido desplazado por estos títulos de crédito y participan tres sujetos:


  • El girador. Es quién crea el título y da la orden de pagar.
  • El girado. A quien va dirigida la orden de pago. Si el girado acepta dicha orden seobliga a pagar en la fecha señalada, en este caso se le denomina girado aceptante. 
  • Beneficiario. Es quien va a cobrar, a favor de quien se da la orden de pago.

A continuación observarás como funciona este tipo de títulos de crédito:

Requisitos de la letra de cambio:
De acuerdo al Artículo 76° de la LGTOC (2012), la letra de cambio debe contener:

  • I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
  • II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
  • III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
  • IV.- El nombre del girado;
  • V.- El lugar y la época del pago;
  • VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
  • VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Ejemplo de formato de letra de cambio, mostrando ambos lados del mismo.

Como podrás apreciar al igual que el cheque es fácil su llenado, pero aun así es importante que no lleve enmendaduras para hacerlo valer ante las autoridades.

Analiza los artículos 77°, 126° al 132° de la LGTOC, 2012, en donde identificaras las generalidades del pago para la letra de cambio.

En conclusión estos son los títulos de crédito más utilizados en cualquier operación mercantil reconocida por las leyes mexicanas.

3.2.Contratos mrecantiles

La fuente más importante de las obligaciones mercantiles está constituida por los contratos. En efecto la actividad de los comerciantes consiste esencialmente en contratar.
Por lo que en este tema estudiarás el contrato y sus elementos esenciales, revisando de manera general los tipos de contratos mercantiles en uso por los comerciantes y las PyME.

En este tema reconocerás la importancia de elaborar contratos para cualquier actividad comercial, ya que estos son un respaldo para cualquier relación comercial o de trabajo dentro de la PyME. Identificarás que las partes se deben sujetar al contrato y que es un acuerdo de voluntades, el incumplimiento de un contrato está sancionado por las autoridades, civiles y penales, de nuestro país.

De acuerdo con nuestra legislación civil federal, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (artículos 1792° y 1793° del código civil federal, 2012).

Por regla general los contratos se celebran en escritos simples que para su redacción en muchos casos requieren de la asesoría de un abogado, aunque también existen formatos y machotes disponibles que funcionan adecuadamente cuando las operaciones no implican mucho riesgo o cuantía en las partes.

Todo contrato debe de contener algunos elementos mínimos de existencia y de validez,
como se define en la siguiente figura:


 En términos generales el escrito de contrato se integra por las siguientes partes como se
aprecia en el siguiente cuadro:


La compraventa es la acción comercial de adquirir o vender un bien o servicio.

Generalmente cualquier comerciante o empresario realiza estas acciones ya que compra
materias primas para transformarlas en bienes y venderlos, o compra artículos al mayoreo
y los vende al menudeo. Implica la transferencia de propiedad por una cantidad de dinero
acordada.

Según el artículo 2248° del código civil federal: Habrá compra-venta cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su
vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Es decir, en la compra-venta,
siempre una de las partes entrega una cosa o derecho y la otra va a pagar por ello en
dinero, los participantes de este contrato son el comprador (que paga con dinero) y el
vendedor (que entrega una cosa o derecho a cambio de dinero).

La compra-venta no es necesariamente un contrato de naturaleza mercantil, ya que
puede ser celebrado entre particulares sin carácter de comerciantes, al respecto, De Pina
(2011) comenta que la mercantilidad de una compraventa puede depender de:

  • El carácter del objeto sobre el que recae.
  • De la calidad de las partes que intervienen en ella.

Por tanto, se deben considerarse mercantiles las ventas entre comerciantes que tienen
por objeto cosas mercantiles (títulos de crédito, cuotas o partes de sociedades, buques,
empresas, etc.).

Con base en el Código de comercio podría agregarse a lo anterior, que la compra-venta
también puede ser mercantil atendiendo a su finalidad, cuando se realiza con fines de
especulación, ya que el artículo 75°, fracciones I y II señala que se reputan actos de
comercio:


  • I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
  • II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

Analizaras los artículos del 371° al 387° del Código de comercio, para que identifiques los aspectos legales de la compra-venta mercantil.

A continuación se te presentan distintos tipos de contrato:

Se iniciará con la permuta y Peniche la define como “un contrato en virtud del cual cada
una de las partes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe
en propiedad” (2011:251).

Mientras que el Código civil federal define la permuta como: un contrato por el cual cada
uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. (Artículo 2327° CCF, 2012).

La permuta será mercantil en los mismos supuestos en que lo es la compra-venta. En
general, las disposiciones relativas del contrato de compra-venta son aplicables al de
permuta en cuanto no se opongan a la naturaleza de este. (Artículo 388° Código de
Comercio, 2012).

Mientras tanto, que el contrato de transporte surgió como una necesidad de asegurar
que una mercancía dada, que requería se enviara a un destino foráneo por el remitente,
llegara completa, en buen estado y a tiempo a su destino.

Calvo y puente (2009:283) definen este contrato como: “El contrato de transporte se da
cuando una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a
trasladar cosas de una lugar a otro.

El artículo 576 del Código de Comercio dispone que el contrato de transporte se
considerara mercantil:


  • Cuando tenga por objeto mercaderías o cualquier efecto de comercio.

  • Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el portador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

  •  Además en la fracción VIII del artículo 75 del Código de comercio reputa actos de comercio a las empresas de transporte de personas o cosas. De las disposiciones mencionadas se desprende que el transporte siempre tiene naturaleza mercantil cuando es realizado por empresas.

    En este contrato intervienen diferentes partes con funciones específicas que a continuación se describen:



    1. Porteador.- se obliga a transportar las cosas que para tal efecto le entrega el cargador, y a entregarlas, a su vez a la persona consignada en el contrato. 
    2. Cargador.- Es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte. 
    3. Consignatario o destinatario.- Es aquel a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte. 
    4. Carta porte.- Es el título que se otorga al cargador y ampara la entrega de mercancías.
    5. La cosa porteada.- Se refiere a la mercancía objeto del porte, aunque en ocasiones puede acordarse el transporte de personas, quienes n recibirían esta denominación.

    Revisa los artículos 588° al 591° del Código de Comercio, en los cuales se describen los derechos y obligaciones del cargador y porteador. Del el 595° y 596° en los cuales se describen los derechos y obligaciones del consignatario.
    Por último, el artículo 600°, en el cual se describen las obligaciones del empresario de transporte.

    Por su parte el préstamo o mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a
    transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario,
    quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Artículo 2384° CCF,
    2012.

    Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que
    las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de
    éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

    La ley reconoce tres tipos de préstamo:

    1. El préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador. 
    2. Préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. 
    3. Préstamo en especie, deberá el deudor devolver, á no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.

    En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago inmediato sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos. 

    Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés. Y los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

    Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

    Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento (Código de Comercio, 2012: artículos 358°, 359°).

    Por ejemplo: En materia agrícola se presenta este tipo de contrato cuando un campesino solicita un préstamo en semillas, es decir un préstamo en especie, para poder sembrar su tierra y después de cultivar su tierra y cosechar el grano resultante, puede regresar la cantidad de granos que le fue  prestada. 

    Pasando al siguiente contrato, se estima depósito mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

    El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida. 

    En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Normalmente el depositario tiene el derecho de exigir una retribución en dinero por el resguardo de las cosas.

    Dentro del contrato de comisión, el mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

    El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en querecibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.

    El fideicomiso a diferencia de otros contratos, no es, ni contiene un fin en sí mismo, sino
    que es un medio. Su existencia está en función de otro negocio que la Ley califica como
    “fin licito y determinado” (artículo 381° LGTOC, 2012)

    En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. De esta manera, la fiduciaria queda en total libertad de usarlos obteniendo así su máximo provecho; es la voluntad de las partes, al celebrar el contrato, lo que establece los límites de los derechos de propiedad de que gozara la fiduciaria.

    Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica; podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

    El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

    Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

    La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

    En este contrato participan tres sujetos:

    1. Fideicomiso: Quien transmite los bienes y derechos.
    2. Institución Fiduciaria: En cargada de administrar los bienes.
    3. Fideicomisario: Las personas que reciben el derecho que el fideicomiso implica.
    A continuación se muestra los sujetos del fideicomiso:

    Los elementos del fideicomiso son:
    • FIN.- El objeto (bien o patrimonio) debe ser licito y determinado, y al que solo puede llegar la fiduciaria (banco). Artículo 381°, LGTOC. 
    • OBJETO.- Cualquier clase de bienes y derechos, propiedad del fideicomitente, artículo 386°, LGTOC.
    De acuerdo a los artículos 381 y 395 de la LGTOC, se puede inferir la siguiente definición de fideicomiso: “Es un contrato mercantil fiduciario, institucionalmente regulado, principalmente bancario”.

    El seguro constituye una forma eficaz de hacer frente a los riesgos y de prever las pérdidas o los daños que su realización significa. En virtud del seguro, los riesgos a los que están expuestos el patrimonio o la persona que están asegurados son asumidos por el seguro.

    Se ha dicho que el riesgo, es decir la idea de sufrir un daño o una perdida, ha sido una preocupación de la existencia humana. Los riesgos a los que están expuestas las cosas y la vida humana, han determinado el nacimiento y el desarrollo del seguro.

    Este tipo de contratos cuentan con una naturaleza mercantil debido a que así lo determina el artículo 75° fracción sexta del Código de Comercio, se encuentran legislados por su propia legislación que integra a la ley sobre el contrato del seguro (LCS) y la Ley General de Instituciones y de Sociedades mutualistas y de Seguros (LIS).

    El artículo 1º de la ley sobre el contrato del seguro dice:

    La empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

    El Código de comercio en el artículo 75° fracción XVI considera actos de comercio a los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.

    De acuerdo con la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se realiza una operación activa de seguros cuando una persona asume un riesgo cuya realización depende de un acontecimiento futuro e incierto, a cambio de que otra le cubra una suma de dinero, obligándose quien asume el riesgo, cuando se produzca este, a resarcir el daño de manera directa o indirecta, o al pago de una suma de dinero (artículo 3º fracción I, segundo párrafo LIS).

    A continuación se explicarán las características, actores que intervienen y los elementos que forman parte de un contrato de seguro

    1. Características de los contratos de seguro: según De Pina (2011:304),
    • bilaterales: las partes se obligan recíprocamente.
    • onerosos: las partes estipulan gravámenes y beneficios recíprocos.
    • aleatorios: dependen de las circunstancias.
    2. Partes que intervienen:
    • Contratante: Es la persona que contrata el seguro con la empresa aseguradora. 
    • Asegurado: Puede ser el mismo contratante o un tercero.
    • Beneficiario: Es la persona designada en el contrato para recibir la indemnización correspondiente en caso de siniestro.
    3. Elementos esenciales del contrato de seguro:
    • Riesgo: Es el evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de la obligación de la empresa aseguradora. Es la eventualidad prevista en el contrato, la incertidumbre de la realización del riesgo debe ser al menos en cuanto al momento en que habrá de producirse.
    • Siniestro: Cuando llegare a suceder el siniestro, el asegurado o el beneficiario en su caso, tan pronto como tengan conocimiento de ello, deberán comunicarlo por escrito dentro de un plazo de cinco días a la empresa aseguradora. Artículo 66°, LCS. 
    • Indemnización: Es el importe del daño que la empresa aseguradora debe resarcir al ocurrir el siniestro o la suma de dinero que debe pagar al verificarse el mismo. 
    • Prima: La prima es el costo del seguro. Es pues la contraprestación que el contratante del seguro debe pagar a la empresa aseguradora por la obligación de indemnizar que esta contrae. 
    • Póliza: El contrato de seguro debe hacerse constar por escrito. Es este un elemento probatorio. Pero no esencial del contrato del seguro. Sin embargo, ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia. Artículo 19°, LCS.
    Analiza en la Ley sobre el Contrato del Seguro (LCS), la clasificación de los contratos en sus artículos 85°, 138°, 129° al 137°, 145°, 186° al 210°, y artículo 8° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros (LIS).

    En este tema has conocido los distintos tipos de contratos mercantiles, legislaciones que los regulan, así como, cada uno de los elementos que los constituyen; También conociste los distintos títulos de crédito que te facilitan el intercambio comercial, con toda la información que recibiste ahora eres capaz de identificar las distintas fuentes de consulta para que puedas profundizar más en el estudio de lo referente a cada título de crédito, así como de los contratos mercantiles, necesarios en la operación de toda PyME.

    Podrás estar actualizándote y mejorando tus conocimientos sobre el ámbito jurídico de la PyME al haber logrado adquirir los conocimientos aportados en esta unidad, ya que lograste ubicar de manera específica y general los puntos que componen este tema.

    Estos contratos constituyen herramientas de la Normatividad Corporativa, ya que ayudan a proteger las ganancias que la empresa espera obtener por la comercialización de sus bienes y/o servicios, y a los activos de la empresa.

    Material de Apoyo:
    • Unidad 1: Para acompañar tu aprendizaje sobre este tema, es necesario que consultes en material de apoyo o descargues el Código de comercio para profundizar sobre las disposiciones reglamentarias mercantiles: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
    • Unidad 1. Te invito a que en el Código de comercio leas el artículo 75, donde se enumeran todos los actos de comercio reconocidos por nuestra legislación.
    • Unidad 1. Lee los siguientes artículos:  1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 30,31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, entre otros; los cuales te sugiero que los leas e identifiques los derechos fundamentales contenidos allí y se encuentra en el documento Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Unidad 1: Revisa el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde podrás identificar las facultades que se le conceden al H. Congreso de la Unión para la creación de leyes mercantiles, específicamente de la fracción XXIX C al XXX.
    • Toda esta legislación mercantil así como el Código de comercio, se encuentra disponible de manera gratuita en diferentes fuentes, siendo la oficial la página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
    •  Revisa el documento Ley sobre la celebración de tratados, que consta de 11 artículos. Y para completar tu aprendizaje sobre los tratados, revisa la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
    • Revisa el documento Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo I y el artículo primero, para una mayor comprensión sobre los Derechos Humanos y sus Garantías. Además del artículo 103 para que profundices sobre los tribunales de la federación que resolverán toda controversia que se suscite.





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